CONTRATOS CIVILES
Enviado por Ozzkar72 • 24 de Febrero de 2014 • 15.933 Palabras (64 Páginas) • 219 Visitas
CONTRATO CARACTERISTICAS PRESUPUESTOS
OBLIGACIONES CAUSAS DE RESCISIÓN
CONTRATO DE PROMESA
Preparatorio o Definitivo
Es aquel en virtud cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato en cierto tiempo.
Sujetos
Si es unilateral:
Promitente y Beneficiario.
Si es bilateral:
Promitente vendedor y
Promitente comprador.
Su función es jurídica porque no crea derechos reales, ni efectos traslativos.
Capacidad.-General, pues no se requiere el promitente vendedor sea propietario, hasta que se celebre el contrato de compraventa.
Pueden obligarse recíprocamente las partes a celebrar el contrato definitivo, o puede obligarse sólo una de ellas en relación con la otra y esta simplemente aceptar la obligación de aquella. 1.-Lógica.- Por el cumplimiento de la obligación que emana del mismo. Es decir por la celebración del contrato prometido.
2.-Como consecuencia de haberse exigido judicialmente, en cuyo caso el promitente vendedor será responsable del pago de daños y perjuicios.
3.-Por nulidad pronunciada por un juez competente. (Si alguno o ambos son menores de edad, si son personas disminuidas o perturbadas, sin poderse gobernar por sí mismos, o han sufrido un vicio en la voluntad).
4.-Si se hace por causas imputables al promitente vendedor. (Pagará daños y perjuicios).
Art. 2247señala que: Sí el promitente rehúsa firmar el contrato prometido, en su rebeldía podrá ser firmado por el juez, salvo que el contrato prometido haya pasado a tercero de buena fe. (Quedará sin efecto). (Pagará daños y perjuicios)
Sólo genera una obligación imposible de hacer, siempre será la de celebrar un contrato determinado en cierto tiempo
FORMA.-Es un contrato formal (debe constar por escrito).
ONEROSO.-Sí ambas partes contraen la obligación.
GRATUITO.-Si sólo uno de ellos se obliga a la celebración del contrato.
Limitación legal.- El art. 2302 prohíbe la celebración de un contrato promesa de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre ambos contratantes.
Puede ser unilateral, sí sólo una de las partes se obliga.
Bilateral, sí ambos se obligan.
Principal.-Porque no requiere de la existencia de una obligación previa para su validez.
CONTRATO
CARACTERISTICAS PRESUPUESTOS OBLIGACIONES DERECHOS
COMPRAVENTA
Art. 2248.-Es aquel que por virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir la cosa o la titularidad de un derecho, a la otra llamada comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Evicción: Toda privación total o parcial de una cosa consecuencia de una sentencia ejecutoriada en razón de un derecho anterior a la adquisición.
Saneamiento: La indemnización que debe el enajenante (vendedor) al adquiriente (comprador) que ha sufrido evicción.
VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES
Sólo el propietario de un bien (o quien esté autorizado para ello) puede enajenar válidamente la cosa objeto del contrato.
El caso de la doble venta.
Prevalece la compraventa primera en fecha, la del comprador que se halle en posesión de la cosa, si es bien inmueble, el primero que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Traslativo de dominio.-Ya sea del bien o del derecho.
Capacidad: El vendedor requiere de una capacidad especial (ser propietario del bien)
El comprador requiere de una capacidad general. DEL VENDEDOR:
a) Conservar la cosa mientras se entrega.
b) Entregar la cosa. (En el lugar, modo y tiempo pactado).
c) Garantizar las cualidades de la cosa. (Por vicios o defectos).
d) Responder del saneamiento en caso de evicción.
e) Responder de los daños y perjuicios, que sufra el comprador como consecuencia de perturbaciones que en vías de hecho o por actos jurídicos a cargo del vendedor.
f)Pagar impuestos
g) Pagar, salvo pacto en contrario el 50% de Escrituración y registro.
Son derechos del vendedor, en forma correlativa las obligaciones del comprador.
Tiene derecho el comprador, en caso de incumplimiento, de demandar la ejecución forzada o la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios que correspondan.
Causas de Rescisión:
a) Por Incumplimiento de cualquiera de las partes.
ONEROSO.-Siempre deberá ser en dinero (Se permite que dentro de la prestación comprendan otros bienes, siempre que su valor sea inferior al 50% del valor.
La contraprestación es en dinero, si se hubiere pactado, parte en dinero y parte en el valor de una cosa, la parte en numerario deberá ser por lo menos igual al del valor de la cosa (2250)
No pueden adquirirlos bienes objeto de los litigios:
Magistrados, MP, defensores, abogados, procuradores, peritos.
Sí lo hacen la compraventa estará afectada de nulidad absoluta (Art. 2276).
Principal.-Porque no requiere para su existencia y validez de contratos preexistentes.
FORMAL.-Cuando el objeto es un bien Inmueble.
No pueden contratar por su propio derecho:
Los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, Los hijos sujetos a patria potestad.
CONSENSUAL.-Cuando se trata de un bien mueble, y DEL COMPRADOR:
a) Pagar el precio (en el lugar, modo y tiempo convenido).
b)Pagar intereses (Obligación eventual: sólo en los caso de:
Sí se demora en el pago.
Si se convino en el pago de intereses.
Sí ha recibido la cosa y esta dio frutos o rentas, mientras no se haya realizado el pago total.
c) Sí se obligó a transmitir la cosa además de numerario, tendrá respecto a ella todas las obligaciones que le correspondan.
d)Pagar el Impuesto
e)Pagar el 50% de escrituración y registro
f) Recibir la cosa.
Conmutativo.-porque las prestaciones de las partes son ciertas y conocidas en el momento de la celebración. TEORIA DE LOS RIESGOS
Las cosas perecen para su dueño por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, sí el comprador sufre perdida por estas causas, deberá pagar la contraprestación aun no haya recibido el bien.(art.2017)
Derecho de accesión:
Al propietario le pertenecen todos
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