Contratos Civiles
Enviado por doris18jacinto • 21 de Febrero de 2014 • 3.139 Palabras (13 Páginas) • 192 Visitas
CONTRATOS CIVILES:
EL MANDATO:
Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. El Código Civil para el Distrito Federal, lo define:
Art. 2427 C.C.O. - El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.
Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa.
CLASIFICACION DEL MANDATO
Principal.- Existe por si solo y tiene como objeto la realización de los actos jurídicos.
Bilateral.- Por obligarse ambas partes, el mandante y el mandatario.
Oneroso.- Consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito .
Conforma restringida.- Se refiere al mandato en general que puede ser revestido de diversas formalidades.
ESPECIES DE MANDATO
Representativo y no representativo
El mandato por naturaleza y definición no es representativo, sin embargo puede darse un mandato y un poder, en cuyo caso, se trata de un mandato con representación directa. En este caso los actos repercuten en el patrimonio del mandante.
El mandato por ser un negocio por medio del cual una persona realiza actos jurídicos, por cuenta de otra, es el vínculo más adecuado para la realización del poder.
General y especial.Es general cuando no tiene limitación alguna por lo tanto especial cuando se refiere a casos concretos. El Código al regular estas especies de mandato se refiere también al poder:
Art. 2553, el mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos de los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial
Se dan los siguientes patrimonios:
Patrimonio de derecho común.- El problema
Patrimonio y explotación.- Es de carácter distintivo
Patrimonio de liquidación.- Es de carácter distintivo
REVOCABLE E IRREVOCABLE.
Por ser un contrato Intuitu Personae, es por naturaleza revocable. Sin embargo cuando es beneficio e interés de mandatario y no del mandante se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. A este respecto el artículo 2596 expresa:
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraía.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder .
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicio que le cause. De esta forma el mandato puede ser irrevocable cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral y cuando es un medio para cumplir una obligación contraía.
Judicial: Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional o abogado. Se confiere unido a un poder, por lo que es representativo. La doctrina lo defiende como el contrato por el cual una persona llamada mandataria, se obliga a ejecutar actos jurídicos procesales en nombre y por cuenta del mandante.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
Cumplir con la comisión
Continuar con las negociaciones una vez hecha alguna gestión hasta su conclusión
Vender los objetos encomendados con la ayuda de dos comerciantes
Desempeñar personalmente la comisión y sujetarse a las instrucciones recibidas o conforme a su buen juicio
Rendir cuentas
Conservar las mercancías que recibió para su venta
Responder por los actos realizados en exceso de facultades
DERECHOS DEL COMISIONISTA
Pago de sus servicios
Derecho de retención hasta que no le paguen sus honorarios
Recibir las expensas necesarias
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Reembolsar al comisionista, de contado y mediante cuenta justificada, los gastos efectuados por este y los intereses devengados desde el día en que los hizo.
Revocar en cualquier tiempo la comisión conferida, por ser un contrato Intuitu Personae
Quedar sujeto a los resultados de los hechos por el comisionista en cumplimiento de su cometido
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones
Consultar al mandante, cuando fuere posible, sobre los actos que haya de efectuar
Ejercer el negocio, materia del mandato, como si fuera propio
Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación del mandato
Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran revocar o modificar el mandato
Notificar al mandante la ejecución del mandato
Rendir al mandante cuentas de su administración
Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato
Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para substituir el mandato u otorgar otro nuevo
OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Expresar a petición del mandatario los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato
Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses
Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia
Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito.
EXTINCION
El mandato termina por:
Revocación
Renuncia del mandatario
Muerte, interdicción o ausencia del mandante o del mandatario
Vencimiento del plazo
Conclusión del negocio para el cual fue conferido
Nombramiento del nuevo mandato para el mismo asunto (2595)
PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES:
Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.
Es un punto sujeto a controversia saber si este contrato tiene como finalidad única y exclusivamente la prestación de servicios realizados por profesionistas o incluye también, a los de carácter técnico, científico o artístico, que no requieren título y cédula profesional, pues de acuerdo con el artículo 2608: Los que sin tener. el título correspondiente ejerzan profesiones paro cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Así por ejemplo Sánchez Medal expresa que los servicios
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