Contratos Civiles
Enviado por 22286071 • 11 de Diciembre de 2013 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 345 Visitas
C. CARLOS LÓPEZ ROJAS
VS
C. JOAQUIN LOBATO MARTINEZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
CARLOS LOPEZ ROJAS, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Diego Becerra número 34, colonia San José Insurgentes, para el mero efecto de oír y recibir notificaciones, documentos y valores, así como imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 255, 256, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL, del señor JOAQUIN LOBATO MARTINEZ, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se detallarán en el capítulo correspondiente, señalando como domicilio para que la parte demandada sea emplazada a juicio el ubicado en: Boulevard Adolfo López Mateos número 359, plaza B, Casa uno, colonia San Angel Inn, del. Álvaro Obregón, CP. 01060, en ésta ciudad, domicilio señalado por la parte demandada en el documento base de la acción para efectos de cualquier controversia.
PRESTACIONES
a)El cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha 03 de noviembre de 2009, documento que se exhibe como ANEXO 1.
b)Como consecuencia inmediata de la prestación anterior, la formalización del contrato privado de compraventa de fecha 03 de noviembre de 2009, elevándolo a su carácter de instrumento público ante el Fedatario Público que señale Su Señoría para tales efectos.
c)Como consecuencia inmediata a las dos prestaciones anteriores y derivado del incumplimiento de la parte demandada, el pago de la penalización establecida en el inciso B) cláusula quinta, en relación con la cláusula cuarta del contrato privado de compraventa de fecha 03 de noviembre de 2009, por la cantidad de $87,000.00 (OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), dinero entregado por concepto de anticipo a la parte vendedora, tal y como se desprende del documento basal.
d)Asimismo el pago de la pena convencional establecida en la cláusula décimo tercera del contrato basal de fecha 03 de noviembre de 2009, por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada mes de retraso en que ha incurrido la parte demandada, cantidad que deberá liquidarse en ejecución de sentencia.
e)El pago de los gastos y costas que el presente procedimiento genere, de conformidad con lo establecido por las partes en el documento basal, cláusula décimo cuarta, previa cuantificación que de dichos gastos se realice, en liquidación de sentencia.
f)El pago de los gastos y costas que el presente procedimiento genere de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás leyes aplicables.
Fundó la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
1. Con fecha 03 de noviembre de 2009, en la Ciudad de México Distrito Federal, las partes celebramos un contrato privado de compraventa, documento que se exhibe como ANEXO 1, por virtud del cual la parte demandada (actuando en ese contrato como parte Vendedora) se obligaba a transmitir a favor de CARLOS LOPEZ ROJAS.
2. compradora en el referido contrato) o del tercero que ésta designe, de manera ilimitada e irrevocablemente sin reserva alguna a cambio del pago de la totalidad del precio, la propiedad del inmueble ubicado en calle Diego Becerra número 34, colonia San José Insurgentes, CP. 03900, en ésta ciudad y por la otra parte pague la cantidad de $340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), de la siguiente forma:
a. El pago de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) al momento de la firma del contrato base de mi acción, por concepto de ANTICIPO.
b. El pago de la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del día 20 de noviembre de 2009, en donde se formalizaría de la firma de la escritura pública.
Sin embargo, hasta el día de hoy no ha podido efectuarse a cabalidad la totalidad de lo pactado en el referido contrato de compraventa, ya que el enjuiciado hasta el momento no ha cumplido con las obligaciones a su cargo, relativas a la formalización del contrato de compraventa de fecha 03 de noviembre de 2009 y firma de la correspondiente escritura pública,
3. En dicho contrato basal las partes acordamos que la obligación de llevar a cabo la formalización del instrumento público estaría a cargo del VENDEDOR, hoy la parte demandada, ante el Notario Público a elección del COMPRADOR - en el entendido que ha quedado acreditado que el notario fue designado POR CARLOS LOPEZ ROJAS desde el día 19 de noviembre de 2009 - bajo la condición “sine qua non” que la parte VENDEDORA, es decir, demandada en el presente juicio, entregara en tiempo lo ya pactado, o en su defecto al Notario Público designado, toda la documentación necesaria para llevar a cabo la escrituración correspondiente, tal y como se desprende de la cláusula NOVENA del multicitado contrato basal, situación que ha sido incumplida por la parte demandada, quien inclusive al día de hoy no se encuentra en posibilidades de escriturar el inmueble objeto del contrato privado de compraventa a nombre de , por carecer de la totalidad de los documentos que permitan la formalización del acto jurídico referido.
4. Tal y como se desprende de la cláusula décimo primera del contrato privado de compraventa, el VENDEDOR, parte demandada en el presente juicio, se obligó a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la formalización de la compraventa celebrada, dentro del plazo señalado en la cláusula quinta de dicho contrato, a más tardar el día 28 de febrero de 2010, así como transmitir el inmueble libre de todo gravamen, sin adeudos de ninguna especie, así mismo, tal y como se desprende del inciso C) de la misma cláusula décimo primera se obligó a:
“Entregar al notario designado en términos del presente, la documentación necesaria que obre en su poder, originales y/o copias simples o certificadas, a efecto de proceder al otorgamiento de la ESCRITURA PUBLICA, en los términos establecidos en la Cláusula Novena anterior”… “Comparecer ante el notario público señalado en la Cláusula Décima precedente con objeto de otorgar la ESCRITURA PÚBLICA, dentro del plazo estipulado en el presente”.
5. De la cláusula décimo cuarta del contrato citado, se desprende la obligación
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