Contratos Civiles
Enviado por dagome23 • 25 de Enero de 2013 • 555 Palabras (3 Páginas) • 363 Visitas
Hecho Jurídico- Tiene implicación en el derecho. No depende de la voluntad de las personas.
Acto Jurídico- Nace de la voluntad de las personas.
Convenio- (1683) Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato- (1684) Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Elementos de los Contratos-
1. Existencia: (1685) A) Consentimiento, B) Objeto que pueda ser materia del contrato.
Consentimiento. (1694)
A) Expreso: Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, etc.
B) Tácito: El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Objeto. (1715)
Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar,
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
ART. 1716.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.
ART. 1718.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I.- Posible;
II.- Lícito.
ART. 1686.- El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o motivo o fin, sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Vicios del Consentimiento. (A partir 1703)
1. Error. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
ART. 1706.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
ART. 1709.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
Forma de los Contratos:
ART. 1723.- En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
ART. 1724.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede
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