CONTRATOS CONTRATO EN MATERIA CIVIL CONTRATO EN MATERIA MERCANTIL
Enviado por clauz1812 • 25 de Noviembre de 2015 • Resumen • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
CONTRATOS
CONTRATO EN MATERIA CIVIL CONTRATO EN MATERIA MERCANTIL
Cuando una persona se compromete con otra a cumplir una obligación de dar hacer o no hacer. Es un acuerdo de dos o más voluntades para crear extinguir o modificar relaciones jurídicas patrimoniales
Es una convención acuerdo de voluntades que genera efectos jurídicos. Depende de la naturaleza de las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
2. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
3. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
4. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
5. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
6. Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
7. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
8. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
9. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
10. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
11. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
PRINCIPIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS
1. Principio de consensualidad: la simple intención inequívoca de quererse obligar y cuando es acordada por la otra parte genera el consentimiento.
2. La autonomía de la voluntad: Es el poder que tiene cada persona con reconocimiento jurídico para obligarse a través de actos o negocios jurídicos entre particulares. Esta voluntad produce vínculos de obligatoriedad y de esta manera manejan sus relaciones sociales son totalmente reconocidas en el ordenamiento positivo. El legislador cede el poder a los particulares para que manejen sus relaciones sociales. Los limites a esa autonomía son el orden público las buenas costumbres y la ley.
3. Principio de buena fe.
4. Principio de solidaridad. En el comercial se presume. En el civil se debe expresar.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
1. Esenciales: Son sin los cuales el contrato no genera valor o degenera en otro diferente.
• La capacidad: Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse.
• El consentimiento: Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontánea se dé la aceptación. Son vicios del consentimiento: El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa, sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. La fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio.
• Objeto licito y Causa licita (motivación)
Se genera nulidad absoluta cuando: falta cumplimiento de los requisitos esenciales que la ley prevé para generar obligaciones. Cuando hay incapacidad absoluta. Cuando hay un objeto o una causa ilícita.
La nulidad relativa se da por los vicios del consentimiento, los incapaces relativos. Se sanean por el paso del tiempo cuatro años o por ratificación.
2. Naturales: Son aquellos que se entienden incorporados al contrato pero que las partes pueden libremente elimina. Ejemplo: la cláusula resolutoria tacita. La responsabilidad o saneamiento por vicios redhibitorios.
3. Accidentales: cuando se establece clausulas adicionales que no sean contrarias a la ley.
CONCEPTO DE OFERTA Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta es una propuesta o invitación que hace una o más personas a otra u otras para celebrar una convención.
Debe contener los requisitos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario por el medio adecuado. Es irrevocable cuando se la comunica, la aceptación es pura y simple y perfecciona el contrato. Si se adiciona algo a la aceptación esta constituye una nueva oferta.
Formas de la oferta
• Expresa: por sentido explicito verbal o escrito comunicada por los medios necesarios.
• Tacita: cuando se realizan hechos que permiten inferir la voluntad de proponer una convención.
Las ofertas a personas indeterminadas no son obligatorias para el oferente, pero en casos de materia comercial como exponer mercancía con precio obliga al oferente pero solo mientras los artículos estén expuestos. Si es de cuerpo cierto o genero determinado con precio la oferta es obligatoria hasta el día siguiente del anuncio.
Duración de la oferta: el oferente puede determinar el tiempo pero si no lo hace la ley decreta términos para salvaguardar la seguridad comercial.
Si es verbal: el término es inmediato al escuchar la oferta.
Si es escrita: tiene un término de seis días siguientes a la fecha de la propuesta más el término de la distancia. Se calcula por el medio utilizado.
La aceptación: esta forma el contrato porque hay acuerdo de voluntades. Tiene que ser real seria consistente y libre. Se puede dar de forma expresa o tácita.
Derecho de reserva son las condiciones que pone el oferente.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Cuando una de las partes se obligan a da una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Requisitos los del 1502.
1. Capacidad: todas las personas que tengan capacidad de ejercicio y puedan obligarse sin el consentimiento de otra persona.
Incapacidades especiales
• En razón del parentesco: Entre padre e hijo no emancipado. La razón por que al estar bajo la patria potestad pueden ser influenciados para realizar actos defraudatorios de mala fe contra terceros NULIDAD ABSOLUTA. Se establece una excepción respecto a los hijos menores de 18 que tienen su propia pecunia profesional.
• En razón del cargo que ocupan: hay objeto ilícito.
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