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CIVIL CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  437 Visitas

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CIVIL CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE MANDATO

INTEGRANTES:

YENITH VICTORIA ARRIAGA

YENNI JANEISY CORDOBA MENA

LESLIE MILENA RODIGUEZ MOSQUERA

ELMER MARMOLEJO ROA

DOCENTE:

EDWIN ETHIEL ARAGON

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCÓ

DIEGO LUIS CORDOBA

PROGRAMA DE DERECHO

NIVEL VI MIXTO

QUIBDÓ, 29 DE MARZO DE 2014

CONTRATO DE MANDATO

CONCEPTO

al tenor del articulo 2142 del codigo civil, el mandato es un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. la persona que concede el encargo se llama comitente o mandante y la que lo acepta apoderado, procurador y en general mandatario. este se reputa perfecto por la aceptacion del mandatario que puede ser expresa o tacita, siendo esta ultima todo acto que se realiza en ejecucion del mandato.

El objeto del mandato son los actos juridicos que busquen la creacion, modificacion o extincion de derecho u obligaciones y no meros actos materiales como por ejemplo el arrendamiento de servicios.

Por excepcion hay actos juridicos que no e pueden confiar a otras personas como lo es el TESTAMENTO regulado en el articulo 1060 del C.C, ya que la facultad de testar es indelegable

LA ABSOLUCION DE POSICIONES O INTERROGATORIO DEPARTE, el interrogatorio de parte debe ser absuelto personalmente por quien va a vincularse con los efectos de su declaración, la confesión por apoderado solamente es pertinente cuando es judicial, que se presume para la demanda, las excepciones y las correspondiente contestaciones (el art. 197 del C.P.C)

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MANDATO

El mandato es un contrato consensual.

Es un contrato que puede ser gratuito o remunerado, siendo esta ultima determinada por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la ley o por el juez.

Es un contrato Intuito Personae, es decir basado en la confianza que el mandante otorga al mandatario.

MANDATO REPRESENTATIVO Y MANDATO NO REPRESENTATIVO

La definicion del articulo 2142 del C. Civil lleva implicita la facultad para el mandatario de cumplir la gestion encomendada obrando en su propio nombre y sin exteriorizar o dar a conocer su calidad de mandatario o representante de otro, hecho que ratifica el articulo 2177 del C. Civil cuando dice: el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo contratar a su propio nombre o al del mandante. el mandato puede conllevar o no conferimiento de poder, si no se le ha conferido al mandatario, este obra en su propio nombre, pero siempre por y para el mandante.

REMUNERACION DEL MANDATO

Los articulos 2143 y 2184 del C. Civil indican que la remuneracion hace parte de la naturaleza del contrato, con respecto de aquellas personas cuya actvidad profesional es la de ocuparse de la gestion de negocios ajenos mediante remuneracion como es el caso de los abogados. en caso contrario se entiende gratuito.

El mandato sera gratuito o remunerado no por voluntad de las partes sino segun la naturaleza de la gestion encomendada. es decir si la gestion es de aquellas que suelen remunarse, asi no se pacten honorarios es obvio que el mandante debe remunerar. Si el mandato es remunerado sera bilateral y comnutativo, de ser gratuito sera unilateral.

COMO SE FORMA EL CONTRATO DE MANDATO

Para que se forme el contrato de mandato basta con el acuerdo de los contratantes, por ello se dice que es el mas consensual de todos los contratos. Dice el articulo 2149 del C. Civil : el encargo que es objeto del mandato puede hacer por escritura publica o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible y aun por la aquiescencia tacita de una persona a la gestion de sus negocios por otra.

La consensualidad del contrato se ve restringida cuando en ciertos casos la ley exige el conferimiento de poderes o apoderamiento por el mandante o mandatario.

CASOS EN QUE SE REQUIERE EL CONFERIMIENTO DE PODER COMO ACTO SOLEMNE

El apoderamiento es una consecuencia del mandato, pero diferentes y es requerido en los siguientes casos:

Se puede celebrar el matrimonio por intermedio de apoderado, pero el poder debe constituirse ante notario por escritura publica.

El poder especial que se confiere a un abogado debe hacerse por escritura publica o por memorial dirigido al juez del conocimiento presentado como se dispone para la demanda.

Tambien por escritura publica los poderes generales para toda clase de proceso o varios procesos especiales.

Poder para celebrar un contrato que requiere solemnidades como la venta de inmueble la cual no requiere de poder por escriura publica sino que puede ser por documento privado debidamente autenticado.

MANDATO APARENTE: contemplado por el articulo 842 del C. de Comercio y aplicado por analogia al C. Civil reza: Quien de motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales, o por su culpa, que una persona esta facultada para celebrar un negocio juridico, quedara obligado en los terminos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa. para esto se requiere que:

una persona contrate en nombre y lugar de otra.

que por las apariencias que rodean el negocio, por la conducta del mandante, el tercero que contrato puede creer fundadamente y de buena fe que celebra la convencion, con quien tiene poder suficiente para representar a dicho mandante.

CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE MANDATO

Segun el articulo 1504 del C. Civil la capacidad es requisito de todo contrato.

Respecto del Mandante: este tiene que ser capaz, si el mandante es incapazabsoluto o relativo quedara viciado el acto.

Respecto del Mandatario: basta que tenga uso de razon, mas de siete años al menos para negocios sobre bienes inmuebles. con respecto a terceros, los actos ejecutados por mandatario menor, seran validos en cuanto obliguen a estos y al mandante. en cuanto a la responsabilidad del mandatario incapaz, si este es demandado por el mandante o terceros, podra oponer su calidad de menor y solo respondera si se ha hecho mas rico, es decir hasta concurrencia del beneficio que haya obtenido del contrato.

Dice el articulo 2148 del C. Civil que el mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo, o por necesidad imperiosa sale de los limites de su mandato se convierte en agente oficioso.

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