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Contrato De Sociedad Civil


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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INTRODUCCION

El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El Juicio de Amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.|

En este trabajo mencionaremos los principios por los que se debe regir este proceso para la realización de la justicia, pues estos deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo

PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

Los principios constitucionales o fundamentales del amparo, representan las reglas que dan forma al juicio de garantías. Estos principios regulan los aspectos de procedencia del amparo, competencia para conocer de él, forma de tramitarlo, reglas de resolución del mismo y efectos de la sentencia que en ese juicio se dictan, por ello se les denomina también, principios rectores del amparo.

Es importante el comprender cada uno de los principios que rigen al amparo para poder entender a éste, así como interrelacionar unos con otros, para determinar con exactitud el contenido de los mismos.

Así podemos enumerar como principios fundamentales del amparo a los siguientes:

Principio de la competencia de los tribunales de la federación para conocer del juicio de amparo. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

Principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

Principio de instancia de parte agraviada. (ART. 107 CONSTITUCIONAL).

Principio de la procedencia del amparo a favor de los gobernados. (ART. 103 y 107 CONSTITUCIONAL).

Principio de la existencia de un agravio personal y directo.

Principio de definitividad. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIONES III, IV y V)

Principio de prosecución judicial. (ART. 107 CONSTITUCIONAL)

Principio de estricto derecho. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN II)

Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo. (ART. 107 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN II).

1. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

El juicio de amparo como medio de control constitucional por órgano judicial, es conocido por tribunales. Sin embargo no todos los tribunales pueden dirimir las cuestiones que derivan del juicio de garantías, sino que tan solo algunos de los tribunales que integran el Poder Judicial Federal, resuelven esta clase de controversias.

El Poder Judicial Federal se integra por los siguientes órganos:

a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (en pleno con los 11 ministros o en salas con 5 ministros cada sala, sin que el Presidente integre las mismas). Resuelve el recurso de revisión en amparo indirecto e incluso en directo cuando dicho recurso procede y puede ejercitar la facultad de atracción que le es conferida por la constitución.

b) Tribunal Electoral (conformada por una sala superior y 5 salas regionales).

c) Tribunales Colegiados de Circuito. (conformados por tres magistrados). Conocen del amparo indirecto en segunda instancia (recurso de revisión) y del amparo directo en única instancia.

d) Tribunales Unitarios de Circuito (conformados por un magistrado). Conocen del amparo indirecto en contra de otros Tribunales unitarios de circuito.

e) Juzgados de Distrito conocen del juicio de amparo indirecto en primera instancia.

f) Consejo de la judicatura federal.

g) Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. Conocen del amparo indirecto en materia penal contra actos de autoridad judicial de inferiores jerárquicos, también llamada competencia concurrente.

h) Jurados Popular.

2. PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.

Una de las características de los medios de control constitucional es que éstos proceden exclusivamente contra actos de autoridad. Siendo el amparo un medio de defensa de la Constitución, éste prospera tan solo contra esa clase de actos, sin que puedan impugnarse actos de particulares por medio del juicio de garantías.

Se entiende por autoridad para efectos del amparo, a las personas que desarrollan actos en cumplimiento de las funciones de gobierno, frente a los gobernados, estas personas pueden integrar al gobierno propiamente o a un órgano descentralizado, con lo que dichos entes adquieren la calidad de autoridad.

Así pues, es autoridad, aquel organismo que la ley faculta para emitir actos unilateralmente y que deban ser obedecidos por los gobernados al estar respaldados por el imperio estatal.

Existen diversas clases de actos de autoridad:

Atendiendo al ámbito de la autoridad: Federal, Estatal, Distrital o Municipal.

Conforme a la naturaleza del acto: Legislativo, ejecutivo (administrativo) o judicial.

De acuerdo con los efectos propios del acto: Positivo, negativo u omitivo.

3. PRINCIPIO DE LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

Parte agraviada, es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad. Para que el juicio de amparo se inicie, se requiere que la persona afectada por ese acto, promueva la demanda respectiva, siendo esa una de las características del amparo como medio de control constitucional por órgano judicial.

La parte agraviada en amparo, siempre es un sujeto que tiene la condición de gobernado, siendo gobernado la persona cuya esfera de derechos pueda ser afectada por actos autoridad. Cuando se actualiza esa lesión se estará ante un agraviado, quien al entablar la demanda de amparo, adquirirá la condición de quejoso. Si el agraviado no promueve la demanda de garantías entonces permanecerá en la condición de agraviado; pero si entabla la demanda para dar cabida al juicio, se convertirá en quejoso.

Este principio se encuentra inscrito en el artículo 107 Fracción I, de la Constitución, así como en el artículo 4° de la Ley de Amparo.

Con motivo de este principio, el juicio de amparo adquiere la condición de medio de control constitucional por órgano judicial, permitiendo que los tribunales federales conozcan de la controversia respectiva, debido a que el agraviado por el acto de autoridad, insta para que el Tribunal Federal entre

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