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CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL

En México, Distrito Federal, comparecen el C. _____________________ quien declara ser de nacionalidad mexicana, estado civil soltero y de ____ años de edad, el C. _____________________ quien declara ser de nacionalidad mexicana, estado civil soltero y de ____ años de edad  y el C. _____________________ quien declara ser de nacionalidad mexicana, estado civil soltero y de ____ años de edad a efecto de celebrar  un Contrato de Constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de CONSULTORÍA JURÍDICA Y CONTABLE THEMIS SOCIEDAD CIVIL.

El presente contrato de Constitución de Asociación se regirá con base a los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD

ARTICULO 1.- La razón social es: CONSULTORÍA JURÍDICA Y CONTABLE THEMIS SOCIEDAD CIVIL.

ARTICULO 2.- El objeto de la Sociedad es brindar asesoría y representación en materia jurídica de toda aquella persona que lo solicite, estudiando su caso y aplicando de una manera efectiva la normatividad jurídica nacional e internacional, así como la asesoría en materia contable que toda persona puede solicitar. Dichas asesorías y representación se harán de manera gratuita, sin embargo, podrán aceptarse contribuciones voluntarias bajo cualquier denominación con la que puedan ser denominadas.

ARTICULO 3.- El domicilio de la Sociedad se constituirá en Montecitos 38, piso 28, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, c.p 03810, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.

ARTICULO 4.- La Sociedad será mexicana.

ARTICULO 5.- La duración de la Sociedad será por tiempo indeterminado.

CAPITULO II

DE SUS SOCIOS

ARTICULO 6.- Habrá tres clases de Socios:

a).- Socios fundadores activos;

b).-  Socios fundadores inactivos; y

c) Socios activos.

Son socios fundadores activos las personas físicas que suscriben el presente contrato. Se establece en forma expresa a favor de los Socios fundadores activos el tener el 50% + 1 de votos repartidos de manera equitativa en la designación del administrador de la Sociedad al momento en que existan 3 o más socios activos, el nombrar a uno de los administradores cuando estos sean 2 siempre y cuando la mayoría de los Socios fundadores activos estén de acuerdo, de lo contrario tendrán el 50% + 1 de los votos repartidos equitativamente y el designar, por mayoría, la mayoría de  los administradores cuando se deban designar 3 o más administradores.

Son socios fundadores inactivos los socios fundadores activos que cumplan más de 60 años, momento en el cual deberán designar a quien cederán sus derechos, lo cual se realizará únicamente con el consentimiento de la mitad de los socios fundadores restantes.

Serán socios activos todas aquellas personas físicas admitidas como socios después de la firma del presente contrato.

ARTICULO 7.- Son obligaciones de los socios:

a).- Coadyuvar con la Sociedad en el cumplimiento de sus objetivos, ya sea mediante la aportación de capital necesario, actividad intelectual o actividad física. Se considerará actividad física el trasladarse y llevar a cabo comparecencias ante las autoridades;

b).- Asistir a la junta de Socios cuando la mayoría de Socios fundadores la convoquen o cuando los órganos así lo convoquen; y

c).- Votar en cualquier decisión que se tome dentro de las juntas.

ARTICULO 8.- Para ser admitido como socio activos, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

ARTICULO 9.- Los socios podrán separarse de la sociedad previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación, o por las siguientes causas graves:

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 10.- El patrimonio de la Sociedad estará formado por las cuotas de los socios y por cualquier aportación, cualquiera que sea su denominación, que por cualquier causa reciba la Sociedad.

ARTICULO 11.- Ningún Socio tendrán derecho a la reivindicación de sus aportaciones económicas.

 

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 12.-  Se nombra como administrador de la sociedad al C.                                  

ARTÍCULO 13.- El administrador requiere autorización expresa de la mayoría de los socios para:

I. Para enajenar las cosas de la sociedad;

II. Para empeñar las cosas de la sociedad, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III. Para tomar capitales prestados.

ARTÍCULO 14.- El administrador deberá rendir cuenta a los socios cada 3 meses o antes cuando así lo soliciten la mayoría de los socios.

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