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CONTRATO PRIVADO DE SOCIEDAD CIVIL O COMUNIDAD DE BIENES


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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Ejemplo DE CONTRATO PRIVADO DE SOCIEDAD CIVIL O COMUNIDAD DE BIENES En ....................., a -------------- de Dos mil y Seis. REUNIDOS De una parte, Don/Doña -------------------, mayor de edad, con D.N.I. nº ----------------, con domicilio en calle -------------- --- de Madrid y de otra parte Don/Doña-------------------------, mayor de edad, con D.N.I. Nº ---------------, con domicilio en C/ ------------- -----------Madrid ambas partes de mutuo acuerdo y reconociéndose plena capacidad de obrar para este acto, ACUERDAN Que con que fecha de hoy constituyen Sociedad Civil Privada, que se denominará "-------------------", con la finalidad de aunar intereses para la práctica de las actividades que a continuación se dirán, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y en particular por las Cláusulas que siguen: CLAUSULAS Primera.- Denominación.- Esta Sociedad se denominará "-----------------", y se regirá por las presentes cláusulas y, subsidiariamente, por las disposiciones legales que le sean aplicables, concretamente los arts. 1665 a 1708 del Código Civil. Segundo.- Objeto- Constituye su objeto social la enseñanza y formación sobre materias diversas, que a titulo enunciativo y no limitativo, podríamos señalar informática, Ofimática, Idiomas, Banca, Seguros, Comercio exterior, Contabilidad informatizada, Inglés de Negocios, Gestión de empresa, Marketing . - .etc., y en general cursos sobre la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos profesionales o laborales. Segundo.- Duración-Su duración será indefinida, ya dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente Si la ley exigiera para el inicio de alguna de operaciones enumeradas en el artículo anterior la obtención de licencia administrativa o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley. Tercero.- Cuarto.- Domicilio social. - fijado en calle --------------- de Madrid por común acuerdo de ambos soci@s el domicilio social podrá ser trasladado con la consiguiente facultad de adecuar a este cambio el párrafo anterior de este artículo. Quinto.- Capital- El capital inicial para la constitución de la Sociedad Civil Privada es de ------------------- --., íntegramente aportado y desembolsado a partes iguales por ambos soci@s, fijando la participación en los beneficios de la sociedad, en función de esa aportación, en un 50% para cada uno de ellos. Las participaciones no son transmisibles "inter-vivos por ningún medio admisible en derecho, sin perjuicio de los derechos sucesorios que pudieran corresponder a los herederos de cualquiera de las partes sobre la aportación inicial realizada por el causante, en cuyo caso se aplicaría la valoración de las mismas según el articulo de disolución y liquidación de la sociedad. Sexto.- Administración de la Sociedad. – El gobierno y administración de la sociedad corresponde solidariamente cualquiera de los soci@s, que ostentarán el cargo Administrador/a solidari@. Los acuerdos relativos a administración y funcionamiento ordinario de la sociedad podrán ser tomados por uno de los soci@s, quedando obligada la sociedad. Siempre de forma solidadaria amb@s soci@s están facultados para: a) Contratar en general, y realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria b) Dirigir y administrar los negocios, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante c) Llevar la firma de la sociedad y actuar en nombre de la misma en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y creando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abriendo créditos con o sin garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero...etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca Oficial como con entidades bancarias privadas d) Nombrar, destinar, y despedir al personal de asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan Sin embargo, deberán actuar de manera mancomunada para ejercitar las siguientes facultades: a) La representación de los intereses de la Sociedad, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, mercantiles, civiles y penales, ante la Administración del estado y Corporaciones Públicas de todo orden , como ante cualquier jurisdicción, incluido el Tribunal Supremo, ejerciendo toda clase de acciones que les correspondan en defensa de sus derechos. b) Efectuar actos de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, y demás actos obligacionales o dispositivos de carácter extraordinario, sin más excepción que la de aquellos asuntos que no estén incluidos en el objeto social d)Conferir poderes a cualquier persona. Podrán, igualmente revocar los poderes y facultades conferidos a cualesquiera personas Las facultades que acaban de numerarse no tienen limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que son tan amplias como sea menester para desarrollar el objeto social. En ningún caso el cargo de Administrador será retribuido por la Sociedad. Septimo.-Modificaciones contractuales-Corresponde a ambos soci@s constituidos en Asamblea General decidir por unanimidad los asuntos referentes a modificación de cualquiera de los puntos fijados en las Claúsulas de este contrato. El/la soci@ que no hubiera tomado parte en esa decisión, no queda sometido al cumplimiento de las obligaciones que se originen, y en cualquier caso no queda perjudicado su derecho de repetir por responsabilidad en daños y perjuicios contra el/la soci@ que incumpliere este artículo. Octavo. - Celebración anual de Asamblea General. - Cada año, y dentro de los seis primeros meses del ejercicio, deben reunirse amb@s soci@s para establecer, revisar, y aprobar las cuentas referentes al año anterior; o para censurar la gestión social. No obstante, en cualquier momento, podrán reunirse la totalidad de Soci@s para adoptar con carácter extraordinario todo tipo de acuerdos, que tendrán plena validez si se adoptan lo dispuesto en el articulo Sexto. Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social, y de los acuerdo tomados levantara el/la soci@ o tercera persona asistente, nombrada Secretario de la Asamblea al iniciarse la misma, y ese Acta será transcrita al Libro de Actas de la Sociedad, y firmada por ambos soci@s. En el Libro de Actas se recogerán todas celebradas con expresión de los acuerdos unanimidad y los puntos que figurando en el no hayan sido objeto de su aprobación por disconformidad de alguno de los soci@s. Las certificaciones de Actas serán expedidas por el Secretario que lo fuera de la Asamblea, con el visto bueno de ambos soci@s. Noveno.- Elevación a Instrumento Público. - Este contrato puede ser formalizado en Escritura Pública en cualquier momento a petición de cualquiera de los soci@s, siendo a cargo de la sociedad los gastos inherentes. Décimo.- Otorgamiento de Poderes.- Por acuerdo unánime de los soci@s, se podrá apoderar con las limitaciones que en ese instrumento público se digan, a una tercera persona para que efectúe funciones de administración, o representación de la Sociedad, bien para un sólo acto o bien por un período de tiempo delimitado, no superior a cinco años. Undécimo.- Llevanza de contabilidad. - La sociedad, con independencia de régimen fiscal de atribución de rentas que le corresponda dado su carácter de civil, estará obligada a llevar una contabilidad ordenada según las normas aplicables en cada momento, con el fin de poder elaborar unas cuentas anuales para someter a la valoración de los soci@s. Cualquiera de ellos puede ejercer su derecho de información, solicitando en cualquier momento que se le exhiban las cuentas sociales de ingresos y gastos, así como los justificantes que amparen dichas operaciones. Duodécimo.- Disolución y liquidación de la Sociedad. - La Sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por acuerdo de cualquiera de ambos soci@s o) Por disposición de la ley c) Por fallecimiento de cualquiera de los soci@s d) Por su transformación en Sociedad Mercantil. En los casos de disolución, deberá efectuarse una valoración de los activos de la empresa a la fecha de la causa que origine la disolución, fijándose de mutuo acuerdo y a partir de la contabilidad social el valor patrimonial de la misma, que se adjudicará a cada soci@, o en su caso heredero del mismo, en proporción a su participación. Si no existiere mutuo acuerdo para fijar el valor ambas partes acuerdan expresamente someterla a: a) Arbitraje de equidad, en caso de discrepancias en la interpretación normativa. b) Tasación pericial, en caso de discrepancias sobre la valoración de activos sociales. Decimotercero. - Cláusula de sumisión jurisdiccional. - Ambas partes acuerdan expresamente someterse a los fueros y Tribunales de la ciudad de Madrid. Y en prueba de conformidad, para que conste y surja efectos entre las partes, firman la presente en cuadruplicado ejemplar, bien que a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento. El/la soci@ , El/la soci@

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