Sociedad Civil
Enviado por antoniomv11 • 2 de Abril de 2014 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
SOCIEDADES CIVILES
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
I.- DEFINICIÓN
Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.
La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887,Ley General de Sociedades
• Art. 295° (referido a la definición y clases de Sociedad Civil)
• Art. 296° (referido a la razón social)
• Art. 297° (referido al capital social)
• Art. 298° (referido a las participaciones y transferencia)
• Art. 299° (sobre la administración)
• Art. 300° (referido a las utilidades y pérdidas)
• Art.303° (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del
Registro de Sociedades.
• Art. 102° (referente a las normas aplicables)
• Art. 103° (referido al contenido del asiento)
III.- REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES
• De acuerdo al art. 102° del Reglamento del Registro de Sociedades, son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente.
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
La identificación de los socios fundadores y la declaración de voluntad de los mismos orientada a la constitución de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el método de constitución simultánea.
Los aportes.- Se debe indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensión de la obligación frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participación en las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar también en el pacto social, el capital social y su división en participaciones. (ver aportes en SRL).
Nombramiento de los primeros administradores, se deberá indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299° de la L.G.S. la administración puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos
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