Contrato De Deposito Civil Y Mercantil
Enviado por angelavillalba • 13 de Noviembre de 2012 • 577 Palabras (3 Páginas) • 1.474 Visitas
CONTRATO DE DEPÓSITO:El artículo 2236 del código civil, define el depósito como: “ El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad.
DEPOSITANTE DEPOSITARIO
Características:
Es real: el depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario ( artículo 2237 del código civil). la entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia.
Es unilateral: solamente genera obligaciones para el depositario de conservación y guarda de la cosa y de restitución
Es gratuito: de acuerdo con el artículo 2244 del código civil: “el depósito propiamente dicho es gratuito... si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio será responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal”.
Es principal: no requiere de otro negocio jurídico para existir.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:
GUARDAR LA COSA: Cuando el depositario recibe la cosa y se coloca frente a la obligación de custodiarla, no podrá usarla sin el consentimiento del depositante. Sin embargo, el depositario será responsable de la culpa leve en los casos siguientes: 1° Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2° Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permite usar de él en ciertos casos, sea porque se le concede remuneración” (artículo 2247).
RESTITUIR LA COSA: Al entregarse la cosa a simple título de tenencia, se desprende esta fundamental obligación del depositario. La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.
El depósito civil y comercial
El Código Civil lo define en su art. 2182: "El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa".
Un aspecto distintivo del depósito civil es que puede ser de cosas muebles o inmuebles y que resulta esencialmente gratuito.
El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera comercial
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