Contratos Codigo Civil
Enviado por pablinzu • 6 de Noviembre de 2013 • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 631 Visitas
CONTRATOS
Se entiende bajo el nombre de contrato a todo acuerdo de voluntades que puede realizarse entre dos o más personas. La función que cumple este acto jurídico es la de crear o transmitir derechos y obligaciones a las partes.
Algunos tipos de contrato que establece el código civil argentino son los siguientes:
Contratos unilaterales y bilaterales:
Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una de las partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre ambas partes. También existen los contratos plurilaterales, que poseen las mismas características de los bilaterales pero con un número mayor de partes.
Onerosos y gratuitos:
En los contratos onerosos existen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto significa que ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa, en el que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el gravamen de pagar por el producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.
En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho del mismo mientras que la otra sufre el gravamen.
Consensuales y reales:
El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes entregue el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.
El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes. Cuando se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras, surgen las obligaciones.
Típicos y atípicos:
Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.
Conmutativos y aleatorios:
Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se deben las partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete. En oposición a esto, en el contrato conmutativo las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.
Principales y accesorios:
Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.
Constitutivos y declarativos:
Aquellos contratos que generan nuevas situaciones jurídicas y, como consecuencia, efectos desde el momento en que se celebran, se los conoce bajo el nombre de constitutivos. En los declarativos, por el contrario, preexiste una relación o situación jurídica que definen tanto hacia atrás como hacia adelante. En estos, los efectos que producen son retroactivos hacia las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:
Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato decompraventa de una casa. Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra. Es importante señalar que el Diccionario
...