Contratos Regulados En El Codigo Civil
Enviado por chucho_arcos • 4 de Abril de 2014 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 367 Visitas
CONTRATOS REGULADOS EN EL CODIGO CIVIL
PREPARATORIOS
PROMESA: Es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar dentro de cierto tiempo, un determinado contrato, que no pueden o no desean celebrar por el momento. (Las partes contraen la obligación de celebrar un contrato futuro).
Se debe especificar la cosa, el precio y limitarse a cierto tiempo.
TRASLATIVOS DE DOMINIO
COMPRAVENTA: Contrato por virtud del cual una persona transmite a otra la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero.
En la compraventa se paga la totalidad o la mitad por lo menos del precio en dinero.
Estos pueden ser onerosos, instantáneo, o de ejecución diferida (plazo), o escalonada (abonos). Formal (bienes inmuebles) y solo consensual cuando recaiga sobre bienes muebles.
PERMUTA: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. La Permuta históricamente, resultó uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías. Se puede hacer una permuta con bienes mas un dinero a favor de alguna de las dos personas, pero el bien tiene que valer por lo menos el 50% de la totalidad de la permuta si no es así no es permuta.
DONACION: La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta. la contra prestación de este contrato es la gratitud.
MUTUO: Contrato por el que el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
ARRENDAMIENTO: Contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso, y el goce temporal de una cosa a otra llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
SUBARRENDAMIENTO: Se da cuando el arrendatario concede a su vez en arrendamiento la cosa arrendada y respecto de una misma cosa existen 2 contratos sucesivos de arrendamiento.
El arrendatario necesita el consentimiento del arrendador para subarrendar, si no lo hace se constituye en deudor solidario y se le podrá dar por terminado anticipadamente el contrato.
COMODATO: préstamo de uso, Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
PRESTACION DE SERVICIOS
DEPOSITO: Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquél le confía y a guardarla y restituirla individualmente cuando la pida el depositante.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE: Retribuir al depositario (Sí es oneroso el contrato).Indemnizar al depositario de los gastos erogados por la conservación y los perjuicios sufridos).
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO: recibir la cosa, cuidar y conservar la cosa, abstenerse de usar la cosa, restituir la misma cosa.
MANDATO: Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga y facultado para realizarlos.
CLASES DE MANDATOS:
Especial. (Para realizar uno o varios actos jurídicos expresamente determinados).
General. (Con facultades amplias para realizar los actos de que se trate).
Pueden ser para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas.
SERVICIOS PROFECIONALES: Es el contrato por el cual un profesionista se obliga a prestar determinados servicios que requieran una preparación técnica o un título profesional, a otra llamada cliente que se obliga a pagarle una retribución llamada honorarios.
OBRAS A PRECIO ALZADO: Es aquel por virtud del cual una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y riesgo de la misma, para la otra parte llamada dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.
TRANSPORTE: Es aquel por virtud del cual, una persona llamada porteador se obliga a trasladar
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