COMPRAVENTA Y PERMUTA REGULADOS POR EL CODIGO CIVIL
Enviado por Alo Peñaloza • 9 de Septiembre de 2020 • Resumen • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 199 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
“PATRIA CIENCIA Y TRABAJO”
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO DE LOS CONTRATOS
[pic 3][pic 4]
ALUMNA: CRUZ PEÑALOZA ALONDRA
CATEDRÁTICO:
DR. EN DER JOSÉ BENJAMIN BERNAL SUAREZ
QUINTO SEMESTRE GRUPO 14
FECHA DE ENTREGA 08/09/2020.
TITULO SEGUNDO
DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Dentro de estas disposiciones generales como su nombre lo dice, viene lo general de la compraventa, el conocimiento de base para conocer la compraventa, por ejemplo, los elementos de la compraventa, para esto sabemos que debe existir un bien que se venderá y un precio que se pagará, entonces especifica las obligaciones del transferir ese bien o en otro caso la propiedad de un derecho y por el otro caso que se esté dispuesto a pagar por el precio ya preestablecido; continuaremos con el contrato mixto, lo veremos en ejemplo si yo venderé un carro y esta persona me pagara por el con otro carro mas un porcentaje de dinero, será de venta cuando el carro que me entregaran por mi carro sea del mismo valor o con un poco de aumento, y de permuta cuando el numerario se inferior, aquí nos podemos dar cuenta que el código es claro y preciso, cabe recalcar que de la misma manera con el precio el código es de lo más preciso, al hablar de las especificaciones donde explica el cómo se puede fijar, donde y en caso de terceros por quien.
Explica que el precio de frutos y cereales vendidos a personas no comerciantes o sea de consumo propio no puede sobrepasar el precio que estos tengan en su logar y periodo, lo entiendo, como el tiempo de cosecha que no es el mismo en todo el año entonces los precios cambian; al igual manera establece que para la parte de compraventa de géneros, el código instituye que dentro de los bienes que se pueden gustar, pesar o medir no habrán producido efectos hasta que estos hayan sido gustado, pesado y medido; sobre la compraventa de muestras indica que si yo vendo algunos bienes específicos y conocidos el contrato se puede hacer sobre muestras y en caso de inconformidad de las partes el juez será el que decidirá con apoyo de peritos.
En venta a la vista o por acervo, lo tengo entendido como aquello que se realiza sobre los elementos que alguna cosa contenga en determinado momento, sean semejantes o mezclados, de la misma especie o calidad, o de especies o calidades distintas, pongo el ejemplo, cuando se compran las mercancías contenidas en una almacenadora, la propiedad en esta característica se transfiere en el instante en que ambas partes han acordado el precio, aun así cuando en el acervo (masa de esos bienes) existan bienes que se acostumbren a contar, pesar o medir, si bien el comprador del almacén está inconforme debido a que no era lo que el esperaba o estimaba con su compra no podrá pedir rescisión porque ya fue realizada; se puede hacer rescisión siempre y cuando el vendedor haya engañado, por ejemplo si al vender el almacén en la parte de perfecta vista colocaran los productos de mejor calidad, metiendo productos de mala calidad en parte inferior, y esta prescripción será después de un año de la entrega del bien(está parte no la entendí muy bien).
Entiendo yo por venta a precio alzado toda aquella en el que su valor esta sobre el bien vendido, y en esta parte indica que, si la venta de “el almacén” se hiciere por precio alzado sin estimar medidas antes de la compra, no se lograra la rescisión.
En los gastos de escritura y registro, dice que el comprador pagara estos gastos, salvo si algo diferente se encuentra estipulado en convenio, por ejemplo, al hacer compra de terreno, se deberá estipular si el vendedor entregará escrituras; en la venta de un bien en este caso del terreno, el código nos dice que sin importar la responsabilidad penal se estipulan dos acciones siguientes por venta del bien en mas de una ocasión, la primera es, si el bien es un mueble “auto”, se quedará con la primer venta y en caso de un bien inmueble “terreno” igual será la primer venta, en caso de que no se llegue a la verdad de cual fue la primer venta, será la primera registrada la oficial.
De acuerdo con las ventas en monopolio dice que serán nulas, siempre y cuando su punto de venta sea un grupo determinado de personas y por esto su precio se alce; en cuanto a la venta de masiva de bebidas embriagantes hechas al fiado o sea sin pago previo no dan derecho para exigir su precio.
CAPITULO II
DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
En este apartado del código civil, nos habla en si de la materia, de la cosa, del bien a disposición a vender, legitimación de la venta, NO SE PUEDE VENDER algo que no es de tu propiedad, yo no puedo vender el automóvil de mi padre, si lo llegase a vender esa venta seria inexistente aparte de responsabilidad penal; los bienes litigiosos se pueden vender siempre y cuando se de a conocer la circunstancia del bien si esta no se informa el vendedor se hará responsable de daños y perjuicios
CAPITULO III
DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
En este capitulo nos indica como su nombre lo dice quien puede vender y comprar, es así como iniciamos diciendo que todo extranjero y persona jurídico colectiva puede comprar un inmueble siempre y cuando se sujete a lo establecido en el articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen imposibilidad de compra, magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos a los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan; de igual manera no pueden adquirir los bienes aquellos tutores y curadores, mandatarios, ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado, interventores nombrados por el testador o por los herederos, representantes, administradores e interventores en caso de ausencia junto con los servidores públicos cuales estuvieron encargados.
...