Principios Reguladores Del Codigo Civil
Enviado por pique1986 • 23 de Agosto de 2012 • 3.541 Palabras (15 Páginas) • 1.168 Visitas
Principio de Imparcialidad del Juez
Este principio va íntimamente ligado al principio de igualdad entre las partes, dado a que establece que el Juez que vaya a conocer del proceso debe verse desprendido de cualquier interés personal que pueda afectar su objetividad al momento de tomar una decisión respecto del mismo. En ese sentido, una violación a este principio con lleva directamente una violación al principio de igualdad entre las partes, dado a que un juez parcializado desequilibra el fundamento de este principio. Este principio es de naturaleza constitucional, dado a que se desprende de lo que dispone el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. [...] Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros
Tiene relación con el Artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas que a la letra dice:
Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, sea federal, estatal o municipal, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que cualquiera otra parte; sin embargo, no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentas de prestar las garantías que este Código exige a las partes.
El principio de publicidad
Este principio viene como resultado de vivir dentro de un Estado democrático, donde sean los miembros de la sociedad que puedan observar, evaluar la actividad procesal de los tribunales. Este principio llama a que los procesos no sean desconocidos para los terceros, lo que implica que deben ser conocidos en audiencia pública, salvo en aquellos casos en que la naturaleza del proceso haga necesario que se conozca a puertas cerradas, al igual que le principio de imparcialidad del juez, este es de orden Constitucional dado que se desprende del Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Relación con el Código de Procedimiento Civiles del Estado de Tamaulipas Artículo 14
Las audiencias serán presididas por el juez, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que debe circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Serán públicas, exceptuándose las que se refieran a negocios de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a su juicio convenga el secreto.
El doble grado de jurisdicción
Este principio consiste en darle la oportunidad a una parte del proceso que no haya quedado conforme con la decisión tomada por el juez, recurrir por ante una jurisdicción jerárquicamente superior para conocer el caso en grado de apelación.
Relación con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas en su Capítulo IV Apelación Artículos 926 a 951
ARTICULO 926.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Supremo Tribunal de Justicia revoque o modifique la resolución dictada en primera instancia.
La confirmación será, en todo caso, resultado lógico-jurídico de la improcedencia de la revocación o modificación solicitadas.
ARTICULO 927.- El que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter, puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo aquéllas contra las que la ley no da este recurso.
ARTICULO 928.- Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:
I.- Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables; y,
II.- Los autos, cuando resuelvan un incidente o expresamente lo disponga este Código.
ARTICULO 929.- No serán apelables las resoluciones que se dicten en juicios
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