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Codigo civil. Principio de inmediación


Enviado por   •  11 de Julio de 2021  •  Resumen  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

GUARENAS- ESTADO MIRANDA.

[pic 1]

ALUMNO:

Joel Suarez

CI:22.381.814

Introducción

El siguiente trabajo se desarrollara términos como inmediación el cual indica que el juez debe estar presente en la audiencia, y dicha presencia debe ser, obviamente, física y no remota, además de continua. También se exponera  el principio de la oralidad que se puede decir; que son esas actos procesales del Juez y de las partes pueden manifestarse oralmente o por escrito, lo que da lugar a dos principios opuestos en la regulación del proceso: el de oralidad y el de escritura. Por su parte tendremos principios de concentración exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas entre sí, a ser posible en un solo acto, y que la sentencia se dicte en el plazo más breve posible. Entre otros principios que se destacara en el siguiente resumen para enriquecer   nuestros conocimientos y colocarlos en práctica en nuestro del día a día.

Resumen

  • Principio de inmediación

El principio de inmediación indica que el juez debe estar presente en la audiencia, y dicha presencia debe ser, obviamente, física y no remota, además de continua. Si el juez se ausenta, o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho. De esta forma, los jueces tendrán un conocimiento más cercano del caso y no podrán emitir sus fallos con la única guía de un frío expediente y del correspondiente proyecto que les prepare algún secretario. También se podría decir que  es un mandato que obliga al Juez de la causa a estar presente en todas las audiencias que se desarrollen en un proceso penal. Este deber es intransferible a ningún tercero ya que el mismo podría viciar y llevar a nulidad cualquier proceso. El principio de inmediación no se puede salvar por excepciones o decretos de última hora. Es definitivo que sin la presencia del juez, no se puede llevar a cabo el procedimiento. Todos los elementos probatorios y/o acusatorios que se utilicen en un proceso judicial deben ser presenciados por el juez en una audiencia.

  • Principio de inmediación

Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.). De esto se trata el principio de oralidad.

  • Principio de concentración

 Este principio exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas entre sí, a ser posible en un solo acto, y que la sentencia se dicte en el plazo más breve posible. Es un principio inherente al principio de oralidad. Se pretende que el Juez conserve en la memoria las actuaciones realizadas y tenga una visión global, y no fraccionada, del proceso. El principio que se referencia exige la natural concentración de las partes procesales y demás intervinientes en el caso, tales como los testigos, peritos…, cuya concentración aglutina, por consecuencia del desarrollo mismo del acto procesal. traerá como lógica consecuencia la garantía fundamental de todo gobernado: que se le administre justicia de manera pronta y expedita y, por otro lado, evitar que la prueba se disperse en distintos escenarios procesales, la recepción de la prueba y su valoración por un funcionario distinto del juzgador, a la vez que permite a éste la percepción no sólo de la eficacia de la prueba, sino también los argumentos y contra-argumentos de las partes, que al mismo tiempo materializan y dan sentido al principio de contradicción.

  • Principio de publicidad

El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partesfuncionarios o auxiliares. Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.

Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración de justicia. La publicidad para las partes o publicidad interna, significa que todo cuanto actúa el juez o tribunal y la parte adversa es conocido <<ope legis>> por la parte. La publicidad general hace referencia al <<gran público>> no interesado directamente en el proceso. La publicidad general se manifiesta, a su vez, en otras dos formas, la publicidad inmediata, que supone la percepción directa de los actos procesales por el público, y la publicidad mediata, que tiene lugar por vía indirecta, a través de un intermediario (prensa, radio, televisión, cine..., etc.)

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