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El principio en nuestro codigo civil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  Trabajo  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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EL PRINCIPIO EN NUESTRO CODIGO CIVIL

Nuestro Código consagra expresamente el principio del enriquecimiento sin causa. Con carácter general, el artículo 1817 impone a quien se ha enriquecido injustamente la obligación de restituir el valor obtenido de esa manera a expensa de otro.

El artículo 1817: “El que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado, en la medida de su enriquecimiento, a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio. Cuando el enriquecimiento consiste en la adquisición de una cosa cierta, corresponderá la restitución en especie, si existe al tiempo de la demanda”.

Y el artículo 1818 agrega una disposición de carácter procesal:

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION

“La acción de enriquecimiento no será viable si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirse del daño sufrido. Se considera falta causa cuando esta deja de existir después de producido el enriquecimiento”.

REQUISISTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION

Para la procedencia de la acción de “in rem verso” o de restitución es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos:

a) Enriquecimiento del demandado:

El enriquecimiento consiste en una ventaja de carácter pecuniario que se incorpora al patrimonio de una persona. Unas veces se incorpora en forma efectiva mediante el desplazamiento de valores de un patrimonio a otro (enriquecimiento positivo), por ejemplo: edificación o plantación en un inmueble ajeno, entrega de una suma de dinero, mejoras hechas por el tenedor de una cosa, etc. Pero el enriquecimiento puede producirse también evitando una disminución del patrimonio (enriquecimiento negativo), consistente por ejemplo en el ahorro de un gasto que habría tenido que efectuarse en caso de que otra persona no lo haya hecho como, entre otras cosas, el ahorro de los gastos funerarios, el pago de una deuda a un tercero, el pago de una deuda a un tercero, en el siniestro marítimo cuando hay que arrojar al mar parte de la mercadería para salvar el resto de la carga.

Se discute si una ventaja de orden moral constituye un enriquecimiento. La respuesta es negativa para algunos autores si la ventaja es solo moral. Hay enriquecimiento, según otros, si esa ventaja moral se refleja en el patrimonio.

Momento en que debe existir el enriquecimiento. Debate doctrinario: Un sector de la doctrina considera que el enriquecimiento debe existir en el momento de promoverse la “activo de in rem verso”. Si con anterioridad a la demanda ha desaparecido el enriquecimiento, como si el demandado ha jugado y perdido el dinero recibido, la acción no prosperará. Si el enriquecimiento ha desaparecido antes por cualquier motivo que sea, desaparece el fundamento mismo de la acción.

Otro sector, en cambio, considera que la demanda debe rechazarse solamente si el enriquecimiento ha cesado o desaparecido sin culpa o dolo del enriquecido ha cesado o desaparecido sin culpa o ha dilapidado o gastado irrazonablemente, no por ello el empobrecido debe perder su acción.

La recomendación propuesta en Argentina por el IV Congreso Nacional de Derecho Civil fue la siguiente: “Debe consagrarse que la obligación de restituir o de reembolsar el valor se extingue en la medida en que el beneficiario ya no está enriquecido al tiempo de promoverse la acción”. Borrado el desplazamiento nada puede reclamarse (CAZEAUX TRIGO REPRESAS, op. Cit., t. II, p. 507).

Nuestro Código establece como un requisito indispensable la subsistencia del enriquecimiento hasta el momento

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