Que es el contrato de donacion (Codigo Civil para el Estado de Baja California)
Enviado por Josselynrmz • 12 de Marzo de 2023 • Apuntes • 556 Palabras (3 Páginas) • 155 Visitas
CONTRATO DE DONACION.
El contrato de donación es en el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, (art. 2206), estos pueden ser de manera pura, condicional, onerosa o remuneratoria (art. 2208). Estos contratos solo pueden tener lugar entre vivos y no puede comprender bienes futuros (art. 2207; 2212)
Una donación es pura, cuando se otorga en términos absolutos, condicional, cuando depende de algún acontecimiento incierto, es decir, que está sujeto a que suceda o no algún acontecimiento o acción. Es onerosa, cuando esta se hace imponiendo gravámenes, es decir, se impone algún impuesto, y es remuneratoria, cuando se hace en atención a servicio del donante y que no tenga la obligación de pagar. (art. 2209-2210)
Las partes en este contrato son: el donante, que es quien está obligado a transferir el dominio de la cosa donada y responsable de la evicción de la cosa donada; el donatario, no tiene obligación alguna, salvo manifestar la aceptación de la donación y en caso de que el donante caiga en estado de pobreza, socorrerlo. (art. 2225; 2244)
En el código civil, acepta como causas de revocación y reducción de las donaciones: la superveniencia de hijos del donante, el incumplimiento por el donatario de las cargas establecidas en el contrato y la ingratitud del donatario al donante. Para la revocación de la donación por la superveniencia de hijos se tendrá como limite cinco años desde que se hizo la donación, esta se volverá irrevocable, lo mismo sucede si el donante muere dentro del plazo de cinco años, sin haber revocado la donación, aunque, si dentro del plazo mencionado, naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad. (art. 2233)
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
Cuando sea menor de doscientos pesos
Cuando sea antenupcial
Cuando sea entre consortes
Cuando sea puramente remuneratoria (art. 2235)
Una vez rescindida la donación, los bienes donados serán restituidos al donatario, o en caso de que no puedan ser restituidos en especie, será exigible el valor que tenia el bien al momento que se realizó la donación (art. 2236-2238)
La donación podrá ser revocada por ingratitud si el donatario comete algún delito contra la persona, honra o bienes del donante o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de este; o si el donatario se reúsa a socorrer al donante en caso de que este allá venido a pobreza. (art. 2244), y esta se prescribe a un año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho. (art. 2246).
Respecto a la reducción de las donaciones, estas comenzaran por la última fecha, que será totalmente suprimida en caso de que esta no bastare a completar los alimentos, por lo que se procederá con la anterior, y así siguiendo el mismo orden hasta llegar
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