Código Civil en el Estado
Enviado por blancamoralesper • 8 de Diciembre de 2013 • Examen • 752 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
El artículo 267 del Código Civil en el Estado, señala las causas que pueden dar lugar a un divorcio necesario (sin el consentimiento de uno de los cónyuges):
Para los casos de divorcios necesarios, La legislación del estado de Nuevo León establece 18 causales entre las cuales están:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge. [N. DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero Transitorio para conocer su vigencia.]
III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.
VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
XII.- La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les conceden los artículos 165 y 166;
XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia,
...