Ley Estatal Del Servicio Civil Estado De Veracruz
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LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4
de abril de 1992.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-
Llave.
DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes,
sabed:
Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:
L E Y
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. Poder
Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,
en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la
Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de
Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del
pueblo, expide la siguiente:
LEY No. 364
ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Generalidades
(REFORMADO; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 1°-La presente Ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los
municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las
empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios
públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas y los trabajadores
a su servicio.
Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación se regirán por
un Estatuto Especial.
ARTICULO 2°-Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría
de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de
Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.
ARTICULO 3°-La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su
personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley
y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución
General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos
Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por
Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico,
corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.
ARTICULO 4°-La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para
todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por
los Titulares.
ARTICULO 5°-Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.
ARTICULO 6°-Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas
se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.
ARTICULO 7°-Son trabajadores de confianza:
I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo
nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del
Estado, o los Municipios;
II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la
estructura administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su
equivalente;
III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia,
fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de
adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica,
asesoría o consultoría;
IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las
Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen
trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo;
V.- Los Agentes y Secretarios del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los miembros de las
Policías Preventivas;
VI.- En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con
clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos
Poderes.
Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la
seguridad social.
ARTICULO 8°-Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos en el artículo
anterior.
ARTICULO 9°-Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 7º, la clasificación de
base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal
que formalice su creación.
La clasificación de los puestos de confianza en las Entidades Públicas, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 7°, formará parte de su catálogo de puestos.
Los trabajadores de las Entidades Públicas se clasificarán conforme a sus propios catálogos
generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, de conformidad con los
lineamientos de esta Ley; en la formulación y actualización de los catálogos de puestos se
escuchará la opinión de los sindicatos respectivos.
ARTICULO 10.-Los trabajadores de base podrán tener el carácter de definitivos o temporales, de
acuerdo al tipo de nombramiento que se les otorgue.
ARTICULO 11.-Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los trabajadores:
I.- De confianza;
II.- De la Universidad Veracruzana;
(REFORMADA; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
III.- De la Secretaría de Educación;
IV.- De Seguridad Pública y Tránsito y Transporte;
V.- De los Cuerpos de Supervisión y Custodia o Vigilancia de los Reclusorios del Estado;
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