Ley Del Servicio Civil
Enviado por gutierrezfrancob • 20 de Agosto de 2013 • 785 Palabras (4 Páginas) • 653 Visitas
La administración pública debe ser eficiente, de alta profesionalidad, garantizar el ejercicio de los derechos, contribuir a la mejora de vida de estos últimos, tiene que ser de calidad y contar con personal altamente calificado y motivado para un adecuado funcionamiento. Requiere de una modernización, tiene que estar más a tono a las exigencias para convertirse en un engranaje para el desarrollo.
La Ley SERVIR debió de haber sido producto del consenso con las organizaciones sindicales de los trabajadores. Esta ley no solo ha tenido una gestación antidemocrática, sino que también en la misma hay gérmenes antidemocráticos que se expresan claramente en la limitación que se ha establecido sobre la negociación colectiva (y con esta al dialogo social). Los artículos 42, 43 y 44 de la ley restringen la negociación colectiva solo a condiciones de trabajo. Se prohíbe la negociación de compensaciones económicas, con lo que se elimina el contenido económico que es parte integrante de cualquier negociación colectiva para que sea llamada como tal.
El artículo 28 de la Constitución Política reconoce el derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga, que se ubica en el Titulo Primero: de la persona humana y de la sociedad. Este artículo reconoce estos derechos sin ninguna restricción, sin distinción. El principal empleador (que es el Estado) con esta ley niega los derechos restringe la negociación colectiva en toda la amplitud que esta debiera tener.
Conforme lo señala la 4ta disposición final de la Constitución Política, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales rectificados por nuestro país. El derecho de negociación colectiva es un derecho fundamental en el trabajo, así está establecido en la declaración de principios y derechos fundamentales de la OIT del año 1998. Los convenios 87, 98 y 151 de la OIT (ratificados por el Perú) forman parte del derecho nacional, incluso tiene una jerarquía cuasi constitucional en la medida en que son elementos de interpretación para el derecho nacional. El 4to del convenio señala que la negociación colectiva no solo debe de respetar, sino que también impone el deber para estimular la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empleadores, y así en otros artículos. Una administración eficiente como se quiere en nuestro país no puede establecerse sin dialogo social con los trabajadores.
El 4 de Julio del presente año entro en vigencia esta ley. Debido a su objetivo, en una primera etapa abarcaría a más de 500 mil trabajadores de los regímenes del CAS, la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y la actividad privada (Decreto Legislativo 728). El costo de la reforma, al final de su implementación, sería de S/.2,328
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