LEY DEL SERVICIO CIVIL
Enviado por MaDoYe • 14 de Abril de 2013 • 24.367 Palabras (98 Páginas) • 856 Visitas
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS
DECRETO # 75
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los trabajadores y empleados al servicio de las entidades públicas del Estado de Zacatecas comparten con los funcionarios públicos, ya sean de elección popular o los denominados de confianza, la responsabilidad de hacer un buen gobierno. Ellos han comprendido que sin su leal cooperación, las mejores intenciones de los funcionarios no pueden ser eficaces.
Tiempo hubo cuando, lo mismo en Zacatecas que en otras entidades federativas, el trabajador al servicio del Estado ocupaba una situación precaria. Cada cambio político de la administración y hasta cualquier cambio de jefes de oficina, significaba la pérdida del empleo con la consecuente zozobra económica y moral para los trabajadores. Los empleos en las oficinas del Estado se consideraban como legítimo botín de los políticos afortunados. Esa situación afectaba grandemente el carácter de la política estatal.
La presente ley garantiza los derechos de los trabajadores al servicio de las entidades públicas y los coloca al abrigo de arbitrariedades de los jefes de oficina; los libera de las angustias de la cesantía y los reviste de la seguridad necesaria, para que en el seno de su familia se mantenga la dignidad y el Gobierno cuente con la garantía de un servicio eficaz.
En virtud del presente ordenamiento se les reconocen a los trabajadores al servicio de las entidades públicas los legítimos derechos que históricamente han conquistado, pero como contrapartida se les imponen responsabilidades legalmente exigibles, porque se les han creado obligaciones que cumplir.
El otro gran deber de los trabajadores oficiales es su eficacia creciente. La seguridad en sus empleos no debe traducirse en molicie sino en estímulo de mejoramiento. El trabajo en el sector gubernamental debe realizarse con puntualidad, sin dilaciones, con exactitud y con lealtad. De ahí que la presente ley ponga un énfasis especial para brindar a los trabajadores del Estado las facilidades adecuadas para capacitarse y adiestrarse a la altura de sus justas ambiciones y de las necesidades de los servicios públicos.
El Estado deberá en esa forma dar ejemplo, haciendo que la capacitación, el decoro, la dedicación y la honradez de sus servidores, sea premiada con una amplia remuneración, de tal manera que ser empleado del Gobierno signifique poder tener para sí y para sus familias, satisfacción de todas sus necesidades y aspiraciones legítimas.
En lo sucesivo y en virtud de la presente ley, los trabajadores al servicio del Estado tendrán la garantía de sus derechos y las oportunidades para lograr su bienestar y para ascender a mejores condiciones en la medida de sus aspiraciones y de sus empeños.
La anterior Ley del Servicio Civil databa del año de 1989 y su contenido tomó en cuenta las circunstancias propias de ese momento para una regulación justa de la relación de trabajo y solución de la problemática suscitada entre los titulares de las entidades públicas y sus trabajadores.
Debido al constante incremento del sujeto activo a quien le es dirigida y aplicable la norma laboral, en virtud de que, por una parte, el magisterio se descentralizó quedando adscrito al propio régimen de las entidades públicas y por la otra, que los registros naturales y por gestión sindical, denotan un aumento considerable en la membresía, hizo necesaria la expedición de una nueva legislación del servicio civil.
Resultado de un estudio comparativo de nuestra legislación con las similares de otras entidades federativas, nuestra ley aparecía fuera de contexto y actualización real para las exigencias presentes de los servidores públicos. En la elaboración de la iniciativa, y posteriormente, en el análisis a fondo, que se realizó al seno de las Comisiones Legislativas de la Legislatura, concurrieron opiniones tanto de los servidores públicos, de los dirigentes de sus organizaciones sindicales, las cuales quedaron debidamente plasmadas en el contenido de las disposiciones de este nuevo ordenamiento legal.
Del contenido de la nueva Ley de Servicio Civil se desprende que ésta regula una relación jurídica administrativa justa entre el Estado y sus servidores, de acuerdo con los postulados del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en algunos casos, rebasa los mínimos de protección a que se contrae dicho artículo, humanizando en todo lo posible esta relación, porque respeta los siguientes principios:
El salario sólo puede afectarse en los casos previstos por la Ley Suprema.
Los servidores públicos gozan de los derechos de escalafón, de capacitación y adiestramiento.
Los servidores sólo pueden ser suspendidos en los términos que fija la Carta Magna.
Los trabajadores de confianza tendrán, no únicamente derecho a disfrutar las medidas de protección al salario y de la seguridad social, sino que, por vez primera, disfrutarán de la prerrogativa de convertirse en trabajdores de base siempre y cuando se cumplan razonables requisitos.
Los servidores públicos tienen derecho de asociarse para la defensa de sus intereses y el derecho de huelga previamente al cumplimiento de los requisitos que señala esa misma ley, según los términos de la fracción X del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Al respecto, la nueva Ley garantiza con particular énfasis, la plena libertad de asociación de que deben disfrutar los trabajadores
Los conflictos individuales, colectivos, intrasindicales o intersindicales, serán sometidos a la jurisdicción de un Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, cuyos tres magistrados durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
Las fórmulas normativas de la nueva ley establecen novedades, pero sobre todo, equitativos mecanismos para la designación de los magistrados integrantes del Tribunal.
Así, los sindicatos en una convención designarán a su magistrado representante.
A su vez, el nombramiento del magistrado representante de las entidades públicas lo hará la Legislatura del Estado de una terna formada por un candidato propuesto por la Asamblea de Presidentes Municipales, y dos candidatos propuestos por el titular del Ejecutivo del Estado.
Por su parte, el Magistrado Presidente será nombrado por la propia Asamblea de Diputados,
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