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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL


Enviado por   •  22 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.779 Palabras (24 Páginas)  •  449 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA[pic 1]

FACULTAD DE HUMANIDADES

SEDE HUITE, ZACAPA

LICENCIATURA EN PEDAGOGIA Y ADMINISTRACION EDUCATIVA

Lic. Walter Joel Mateo Nájera

Curso:  Legislación Educativa

[pic 2]

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

 

Mirza Magaly Romero Morales                     200741753

Susan Elizabeth Franco Paiz                         200944974

Emily Johana Franco Paiz                             200944092

Dalia Marilí Prado Aguilar                        200944002

Cintia Odeth Franco                                200941010


Huite, 02 Abril de 2,016

INTRODUCCION

El reglamento de evaluación es un reglamento que está diseñado para todos los docentes que trabajan en todos los niveles para guiarse y conocer cuál es el objetivo de la evaluación y así lograr la calidad educativa en nuestros establecimientos de todos los niveles. El reglamento de la ley de Servicio Civil es un reglamento en el cual hay derechos y obligaciones que todo servidor público debe recibir y cumplir como es la forma de evaluar al personal, los derechos como vacaciones, licencias, aguinaldo que como trabajador se debe de recibir como el cumplimento de los horarios, puntualidad y así como también las sanciones que se reciben al momento de no cumplir.  

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es la herramienta pedagógica que permite disponer de información del nivel de logro de competencias, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje, definir la promoción y la certificación.

Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, por lo que deberá motivar el aprendizaje.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación cumple distintas funciones según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en la que se aplica, éstas son: Diagnóstica, Formativa, Sumativa.

CAPITULO III

CARACTERÍSTCAS GENERALES DE LA EVALUAVCIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

La evaluación de los aprendizajes tiene las características: Holística: determina el desempeño de los alumnos en forma integral.  Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo. Flexible: toma en cuenta las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de los alumnos, así como las condiciones del Centro Escolar que afectan el proceso educativo. Formativa: permite reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en forma oportuna para mejorarlo continuamente. Interpretativa: explica el significado de los procesos y los productos de los alumnos en el contexto de la práctica educativa. Técnica: Emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños esperados y aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.

CAPITULO IV

REFEERENTES Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES.

Los referentes de la evaluación de los aprendizajes son: Indicadores de Logro y estándares de contenidos.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN, REFERENTES Y TECNICAS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Planificación de la evaluación de los aprendizajes se da  Al inicio de cada ciclo escolar, bimestre o semestre, el docente planificará la evaluación y el proceso de reforzamiento como parte inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se asegurará que cada nuevo aprendizaje integre los aprendizajes anteriores.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

El proceso de mejoramiento de los aprendizajes es continuo, está constituido por las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o desarrolla.

CAPÍTULO VII

REGISTRO DE LA EVALUACIONES DE LOS APRENDIZAJES.

Cada docente llevará un registro del avance de los aprendizajes de sus estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

CAPITULO VIII

APROBACION

Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes esperados para cada área, subarea o su equivalente. En el nivel de educación preprimaria, no aplica aprobación solo se reporta el progreso alcanzado, en el nivel de educación primaria y media, para efecto de cada nota de unidad o bimestres, deberá tener un promedio de (60) puntos.

CAPITULO IX

APROBACION

Se entiende por aprobación el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediato superior, que debe tener un máximo de 60 puntos en cada área o subarea.

CAPITULO X

RECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUBÁREAS O SU EQUIVALENTE.

Recuperación para estudiantes del Nivel Primario y estudiantes del Nivel Medio. Los alumnos del Nivel Primario y del Nivel Medio tendrán derecho a recuperación en dos oportunidades, cuando comprueben que estuvieron legalmente inscritos en el grado o semestre escolar al que pertenece el área, subárea, asignatura o su equivalente que reprobaron. Las recuperaciones deberán programarse en el mes de noviembre del ciclo escolar en curso y enero del siguiente ciclo escolar.

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

La Evaluación extraordinaria es la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalente fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria. Será autoriza por la Comisión de Evaluación del establecimiento, con el visto bueno de la persona que realiza las funciones de supervisión en los siguientes casos: a. Enfermedad debidamente comprobada. b. Migración, cuando el estudiante demuestre que se trasladará a una región geográfica diferente, dentro o fuera del país. c. Por suficiencia, cuando el estudiante no ha cursado un área, subárea, asignatura o su equivalente y se considera apto para sustentar la evaluación de la misma. La evaluación por suficiencia se realiza en una única ocasión y no aplican a estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinaria. d. Por equivalencias, cuando el estudiante venga del extranjero, o cuando necesite cambiar a un establecimiento con plan de estudio diferente

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