LEY DE SERVICIO CIVIL
Enviado por ADRIANA1986 • 17 de Febrero de 2013 • 10.487 Palabras (42 Páginas) • 1.252 Visitas
LEY DE SERVICIO CIVIL
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Decreto Número 1748
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que es necesario completar la legislación social de Guatemala establecido, además del
Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
una ley de Servicio Civil que permite la realización y desarrollo de los principios
contenidos en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y
que regule las relaciones de la Administración Pública con sus trabajadores;
CONSIDERANDO
Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico,
armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para
garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional de
Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;
CONSIDERANDO
Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación
la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los
trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en
forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igual salario;
estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la
eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos
nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administración Pública invierta
sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios
personales, mantenimiento estos gastos dentro del mínimo compatible con las
necesidades del país, y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los
empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es
fuente de deberes y de derechos especiales;
CONSIDERANDO
Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y
administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que
se requieren,
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución y
con fundamento en los artículos 120 y transitorios, de la misma, DECRETA
La siguiente:
LEY DE SERVICIO CIVIL
LEY DE SERVICIO CIVIL
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TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna
son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser
mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.
De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen
renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de
los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.
Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la
Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando
los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de
un sistema de Administración de personal.
Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:
1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a
ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y
calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo
únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación
por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica
u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice
para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la
capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional
de Servicio Civil.
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración
Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.
4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la
capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario
establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,
instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban
quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.
5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,
corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública
deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los
deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de
salarios equitativa y uniforme
6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra
despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar
sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y
sociales.
Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público,
la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de
nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual
queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio
de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia
Administración Pública.
LEY DE SERVICIO CIVIL
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Articulo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos
de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la
administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los
principios generales del Derecho.
Artículo 6. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o contrato
respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales,
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