LA EXCEPCION CIVIL
Enviado por pettylopez • 31 de Octubre de 2012 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 601 Visitas
LA EXCEPCIÓN CIVIL.
En un sentido amplio, por excepción se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hecha valer por la parte actora. En este sentido, la excepción se identifica como el derecho de defensa en juicio; por lo que con todo acierto Couture lo denomina como “el derecho procesal de defenderse”. Dentro de este significado también se designa a la excepción como derecho de contradicción.
El procesalista uruguayo considera que la excepción, en su más amplio significado, “es el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor”. A su vez, Clariá Olmedo define a la excepción como “un poder amplio cuyo ejercicio corresponde a quien es demandado o imputado en un proceso judicial, y que se satisface mediante la presentación de cuestiones jurídicas (simples negativas o afirmaciones) opuestas a las postuladas por el actor o acusador mediante el ejercicio de la acción.
Con la expresión excepción también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo (excepciones procesales), o bien a contradecir el fundamento de la pretensión (excepciones sustanciales). En este sentido específico, se habla más de excepciones que de excepción.
Cabe señalar que la excepción al igual que la acción, son dos derechos subjetivos procesales que, si bien se complementan en la dialéctica del proceso, tienen un contenido y un sentido claramente distintos. En ejercicio de la acción, la parte actora o la parte acusadora plantean su pretensión, petición o reclamación. En el ejercicio de la excepción o derecho de defensa en juicio, la parte demandada o la parte acusada oponen cuestiones (excepciones) contrarias al ejercicio de la acción o a la pretensión de la contraparte.
Se puede afirmar que ambos derivan de un derecho genérico que tiene toda persona para acceder a los tribunales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes.
En nuestro país, el derecho a la jurisdicción se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la constitución, el cual dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Se denomina excepción a la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la acción, en el órgano jurisdiccional.
El derecho de obrar que comprende al demandado se llama derecho de contradicción (de excepción o de defensa); no constituye un derecho diverso del derecho de acción, sino solo un diverso aspecto de este mismo derecho, que resulta de la distinta posición que en el proceso asumen los sujetos activos de la relación procesal.
Se utilizan las excepciones cuando existiendo la acción, según derecho estricto, y debiendo concederse al actor, alegaba el demandado cualquier circunstancia de tal naturaleza que, de ser cierta, hacia injusta la condena.
La excepción se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetuo a la actividad del órgano jurisdiccional; la defensa es una oposición no a la actividad del órgano jurisdiccional, sino al reconocimiento del derecho material pretendido en la demanda.
Las Excepciones cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación a la demanda y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
Las excepciones se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido Oportunidad de ser OÍDA.
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