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Drecho Civil


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  9.953 Palabras (40 Páginas)  •  712 Visitas

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DERECHO CIVIL QUINTO CUATRIMESTRE

1.1.- DERECHO DE FAMILIA.- El derecho de familia y la familia

Le llamamos derecho de familia a aquélla parte del derecho civil que regula la constitución del derecho familiar y las relaciones entré sus miembros. El derecho de familia puede entenderse en derecho objetivo y subjetivo. En el derecho subjetivo podemos decir que es el que la familia tiene que desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglad que residen la constitución, existencia y disolución de la familia. La familia es considerada como una institución especialmente ética, colocada bajo el imperio del derecho para su protección.

La familia es un grado social constituido por personas ligadas al vinculo, del parentesco. Esta institución se presenta en el vinculo de la historia adoptando cosas muy diferentes.

Podemos decir que dentro del derecho de familia se encuentran las distintas formas de conducta que se han caracterizado como objetos directos de la regulación jurídica. De esta manera se tienen derechos subjetivos familiares, que principalmente se manifiestan en el matrimonio, entre los consortes; en las relaciones de parentesco, entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; entre las relaciones específicas de la patria potestad entre padres e hijos, abuelos y nietos; así como en todas las consecuencias generales de la afiliación legítima y natural. También encontramos derechos subjetivos familiares en el régimen de la tutela como una institución que puede ser auxiliar de la patria potestad o independiente de la misma.

Los deberes subjetivos familiares se presentan como correlativos de los derechos antes mencionados, pero tienen una especial fisonomía debido a los distintos tipos de sujeción que se establecen en las relaciones conyugales, parentales, paterno-filiales y tutelares. Así es como puede afectarse no sólo la conducta del sujeto pasivo, sino también su propia persona, su actividad jurídica y su patrimonio.

Cabe definir los derechos subjetivos familiares diciendo que constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad y la tutela, por virtud de las cuales un sujeto esta autorizado por la norma de derecho para interferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto.

En términos generales puede decirse que un derecho es patrimonial, cuando es susceptible de valorarse en dinero, de manera directa o indirecta. En cambio se caracteriza como no patrimonial, cuando no es susceptible de dicha valoración. Las características que anteceden son aplicables a los derechos familiares de carácter no patrimonial. En cuanto a los de naturaleza patrimonial, como son el derecho de alimentos y de heredar en la sucesión legítima, se encuentran aspectos distintos. No obstante que en ambos existe como naturaleza común el ser valorables en dinero, el derecho a exigir los alimentos se distingue del hecho de heredar, por tener los atributos que hemos señalado para los derechos no patrimoniales. Es decir los alimentos son irrenunciables ,intransmisibles, inalienables, imprescriptibles, intransigibles, inembargables, a diferencia del derecho subjetivo de heredar que, como los de carácter patrimonial, tiene las características opuestas.

Se pueden clasificar los derechos subjetivos familiares desde ocho puntos de vista:

a) Derechos Familiares patrimoniales y no patrimoniales.

b) Derechos absolutos y relativos.

c) Derechos Familiares de interés público y de interés privado.

d) Derechos familiares transmisibles e intransmisibles,

e) Derechos familiares temporales y vitalicios.

f) Derechos familiares renunciables e irrenunciables.

• Derechos familiares transigibles e intransigibles y

• Derechos familiares transmisibles por herencia y extinguibles por la muerte de su titular.

Las sanciones propias del derecho familiar, como otras formas de conducta que constituyen objetos directos del mismo, generalmente consisten, para los actos jurídicos, en la existencia y la nulidad, pero también en la revocación y en la rescisión. El divorcio viene a constituir a su vez el tipo de rescisión especial del derecho de familia , dado que en su forma última, que reconoce el Código Civil vigente, implica no la separación de cuerpos, como en el antiguo sistema, sino la disolución del matrimonio o vínculo conyugal. También en el derecho familiar tenemos como sanciones generales la reparación del daño a través de formas compensatorias o de indemnización y la ejecución forzada

1.1.2.- FORMAS DE CONSTITUIR LA FAMILIA.- Familia, grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.

La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio.

Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En este tipo de sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar.

Con la llegada del cristianismo, el matrimonio y la maternidad se convirtieron en preocupaciones básicas de la enseñanza religiosa. Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito del derecho civil.

La idea de familia, comprende en un sentido amplio las relaciones de filiación, que existe entre ascendientes y descendientes y las relaciones de parentesco propiamente dicha son las que existen entre parientes colaterales hasta el cuarto grado.

La familia como casi todas las instituciones jurídicas presenta dos aspectos : un aspecto individual y un aspecto social, porque la familia puede

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