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SERVIDUMBRE DRECHO REAL CIVIL


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  Informe  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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SERVIDUMBRE DRECHO REAL CIVIL

.En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.la servidumbre es un derecho real que, en principio, tiende a la perpetuidad, el cual consiste en limitaciones impuestas por un predio dominante a otro predio conocido como sirviente, sin tomar nunca en consideración la titularidad de los mismos, es decir, sin importar quienes sean los propietarios de esos inmuebles.Las servidumbres, a diferencia de lo establecido en la antigua Roma, solo se establece entre predios, es decir, entre inmuebles.

Si se observa detenidamente el encabezado del artículo 709 del Código Civil Venezolano, se tiene que la servidumbre “… consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.”, esta última frase señala que no existen límites en cuanto a las atribuciones conferidas al predio beneficiario, el margen máximo de facultades viene dado por el orden público.

Clases de servidumbre[editar]

Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas

Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito

Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.

Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.

SUPERFICIE DERECHO REAL PRETORIANO

Los Derecho Reales Pretorianos

10.1-LA SUPERFICIE:

El estado y las ciudades buscaron pronto el medio de utilizar ciertos terrenos que formaban parte de sus dominios, arrendándolo a perpetuidad o a largo término a personas que tenían el derecho de elevar allí construcciones y de disfrutarla mediante un precio llamado pensio o solarium. Este uso fué seguido por los particulares, y es con respecto a las casas así edificadas superficiarias que el pretor sancionó en beneficio del superficiario un verdadero derecho real, el derecho de superficie. Según el derecho civil, el locatario del suelo de otro no es propietario del edificio que él ha construido, porque

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