Drechos Reales
Enviado por karlahdz • 18 de Noviembre de 2013 • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 322 Visitas
DERCHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
KARLA GABRIELA Hernández Olvera
SUMARIO: I.-Nota Introductoria, II.-Derechos Personales, III.-Derechos Reales IV.- Diferencias entre derechos reales y derechos personales., V.-Conclusiones, VII.- Bibliografía.
I.- Nota Introductoria.
Siendo el derecho una ciencia creada por y para el hombre con el fin de vivir pacíficamente en sociedad regulando su relación con los miembros de la sociedad. Este derecho, que es una expresión de la cultura de la sociedad, debe adecuarse a la naturaleza del hombre.
El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar el tipo de regulación que brindará el derecho para su vida en coexistencia.
La persona es la protagonista del quehacer jurídico. En este momento histórico existe una crisis de una era tecnológica donde prevalece el egoísmo personal y de grupo sobre la solidaridad. Pero la persona ahora, constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de éste. Ahora prevalecerá el bien común, la dignidad y centralidad de la persona sobre los intereses patrimoniales, la justicia, seguridad y solidaridad y la posibilidad de disponer del patrimonio para su realización personal y alcanzar el bien común.
II.- Derechos Personales.
El derecho personal o de crédito, denominado también obligación, “es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el derecho a exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada, positiva o negativa”. Esta relación jurídica se llama crédito desde el punto de vista activo y deuda desde el pasivo.
El derecho de crédito se encuentra protegido por acciones personales (actio in personam), dirigidas en contra del deudor, de sus fiadores o de sus herederos; es decir, en el derecho personal, quien se encuentra obligado a cumplir con la prestación de dar, hacer o no hacer es un sujeto individualmente determinado, llamado sujeto pasivo o deudor.
Los derechos de esta especie manifiestan una relación jurídica muy compleja. En ella hay tres términos, a saber: a) el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor o sujeto activo de la relación ; b) el obligado, a quien se denomina deudor o sujeto pasivo de la misma; c) el objeto de la obligación, que consiste, ya en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. De acuerdo con lo dicho García Máynez define el derecho de crédito como la “facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa”.
Para Philippe Malinvaud, el derecho personal es aquel “poder de una persona sobre otra”.
En el caso de los derechos de crédito, la relación entre el sujeto activo y el pasivo es directa; pero la que existe entre el acreedor y el objeto es mediata o indirecta. Explicado de otra forma: el acreedor no puede obtener por sí mismo, del objeto de su derecho, las ventajas que este implica, sino que tiene que recurrir al deudor.
El número de derechos personales, no es limitado por la ley, ya que la voluntad de las partes puede ser fuente de ellos en número ilimitado, mientras su objeto sea lícito, posible y no contraríe las buenas costumbres. Los derechos personales, en general, se extinguen por su no uso durante cierto tiempo, operándose así la prescripción, lo que los deja subsistentes solo como obligaciones naturales, pero carentes de acción para reclamar su cumplimiento por medios legales.
III.- Derechos Reales.
El derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o algo de sus desmembramientos, como las servidumbres o el usufructo.
“Aplicando la definición de derecho real a la propiedad, diremos que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto”
En los derechos reales los elementos son: el titular del derecho real, la cosa y el sujeto pasivo universal; los beneficios y utilidades que proporcionan estos dependen solo de su titular, sin requerirse la actividad de un tercero.
Objeto: el derecho real es siempre una cosa.
Eficacia: los derechos reales son absolutos porque se tienen frente a todo el mundo, sobre los demás sujetos.
Ventajas: el titular de un derecho real goza del derecho de persecución, consistente en la facultad de hacerlo valer contra cualquiera que se halle en l posesión de la cosa , de cualquier modo que puede reivindicarla cosa de cualquier poseedor.
Numero: los derechos reales solo pueden ser creados por la ley.de modo que su número es limitado o cerrado y se prohíbe la creación de otros derechos reales a los enumerados en la ley.
Acción: Acciones. De los derechos reales se derivan las acciones reales; La acción real es aquella que tiene eficacia, de manera que cualquier sujeto puede ser legitimado pasivo de esta acción, pues el derecho que se reclama no afecta a la persona sino a la cosa (res); por ello, lo único que se sabe de antemano es que la acción se ejercitará en relación con determinada cosa, aunque no contra quien se ejercita.
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
Por lo anterior, una carácter esencial del derecho real es, de acuerdo con Oscar Morineau, el de facultar la propia conducta de un sujeto, sobre una cosa determinada, con las limitaciones que imponga la naturaleza de la cosa, la ley, así como los derechos de terceros que afecten su ejercicio, y que da derecho a aprovechar esa cosa en diferentes grados según la naturaleza del derecho real de que se trate; sin embargo, el poder jurídico que se tiene sobre la cosa no comprende necesariamente su utilización material, porque es suficiente que el titular del derecho real reciba de ella un beneficio de cualquier orden.
Ahora bien, el titular de los derechos reales puede ser una persona pero también varias, como en la copropiedad. En cuanto a su protección, los derechos reales se encuentran amparados
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