Derecho Civil Las Servidumbres
Enviado por Greciavela • 7 de Septiembre de 2014 • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 420 Visitas
7. SERVIDUMBRES.
7.1 Concepto y clases.
Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
“Son gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero”. Según el artículo 530 del código civil, la servidumbre es un gravamen para el predio sirviente impuesto sobre un bien inmueble en beneficio de otro bien inmueble, que pertenece a otro propietario.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro distinto perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que no la sufre, predio sirviente.
“La servidumbre consiste en no hacer o no tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto que se constituyó la servidumbre.
LAS CLASES DE SERVIDUMBRES SON LAS SIGUIENTES ENUMERADAS EN LA LISTA:
Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electro ducto - Vistas
Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito
Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley o por la voluntad de los propietarios
7.2 Formas de constitución.
En cuanto a la constitución de las servidumbres cabe destacar tres elementos:
1-Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervalos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc. Si bien existen algunos
Supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.
2-Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.
En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
3- Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.
Por ley cabe distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negociar.
El negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.
Así, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Por lo tanto, pueden nacer de la autonomía de la voluntad, servidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias.
7.3 Reglas generales.
El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble
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