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NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  Informe  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  1.674 Visitas

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NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL

• TERMINO

EL "TÉRMINO" ES EL TIEMPO FORMADO POR VARIOS DÍAS, DENTRO DE LOS CUALES LAS PARTES O EL JUEZ PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS O FACULTADES PROCÉSALES.

• REQUERIMIENTO

EL ACTO JUDICIAL POR EL CUAL SE AMONESTA QUE SE HAGA O SE DEJE DE EJECUTAR ALGUNA COSA; Y LA INTIMIDACIÓN, AVISO O NOTICIA QUE SE LE PASA A UNO HACIÉNDOLE SABER DE ALGUNA COSA CON SU AUTORIDAD.

• REQUISITORIA

COMUNICACIÓN QUE UN JUEZ DIRIGE A OTROS JUECES DE INSTRUCCIÓN EN CUYO TERRITORIO HUBIESE MOTIVOS PARA SOSPECHAR QUE EL PRESUNTO REO SE HALLE; EN TODO CASO SE PUBLICARÁ EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA RESPECTIVA, FIJÁNDOSE TAMBIÉN COPIAS AUTORIZADAS, EN FORMA DE EDICTO, EN EL LOCAL DEL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCIERE DE LA CAUSA Y EN EL DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN A QUIENES SE HUBIERE REQUERIDO.

• SUPLICATORIA

ACTO DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SOLICITANDO LA COLABORACIÓN O AUXILIO, DE UN JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR EN GRADO, O SOLICITANDO AL CONGRESO O AL SENADO AUTORIZACIÓN PARA PROCESAR A ALGUNO DE SUS MIEMBROS.

• NOTIFICACIONES POR CEDULA

ES EL ACTO JURÍDICO PROCESAL, MISMO QUE SE REALIZA EMPLEANDO UN FORMATO DE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. ESTA NOTIFICACIÓN ES OBLIGATORIA PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

• NOTIFICACIONES POR EDICTOS

TODOS LOS EDICTOS, CONVOCATORIAS Y AVISOS QUE POR MANDATO LEGAL O JUDICIAL SE TENGAN QUE HACER DEL CONOCIMIENTO DE ALGUNA PERSONA O DEL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO AQUELLAS COMUNICACIONES SIMILARES DE NOTARIOS PÚBLICOS, CORREDORES PÚBLICOS O PARTICULARES QUE POR CUALQUIER CAUSA DEBAN HACERLOS, POR ASÍ OBLIGARLES LA LEY O LOS CARGOS QUE OSTENTEN, SERÁN REDACTADOS DE MODO PRECISO Y CONCISO, SINTETIZANDO LAS PROVIDENCIAS QUE SE ORDENEN PUBLICAR, EVITANDO TRANSCRIPCIONES LITERALES, Y SEÑALÁNDOSE ÚNICAMENTE LOS PUNTOS SUBSTANCIALES. LAS PUBLICACIONES DE ESOS EDICTOS, CONVOCATORIAS Y AVISOS SÓLO PODRÁN REALIZARSE EN AQUELLOS MEDIOS DE DIFUSIÓN QUE TENGAN UNA SECCIÓN ESPECIAL DESTINADA PARA "EDICTOS, AVISOS Y CONVOCATORIAS JUDICIALES" O SECCIÓN DESTACADA SIMILAR QUE REPRESENTE EL MENOR COSTO DE TODAS LAS INSERCIONES Y ANUNCIOS QUE SE LLEVEN A CABO POR ESOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

• PLAZO

TÉRMINO Ó ESPACIO DE TIEMPO QUE SE CONCEDE A LAS PARTES PARA RESPONDER Ó PROBAR LO EXPUESTO Y NEGADO EN JUICIO. 2. ES OBLIGACIÓN A PLAZO AQUELLA PARA CUYO CUMPLIMIENTO SE HA SEÑALADO UN DÍA CIERTO.

• COMPUTO DE LOS TERMINOS PROCESALES

ARTICULO 1075. TODOS LOS TERMINOS JUDICIALES EMPEZARAN A CORRER DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HAYAN SURTIDO EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACIONES Y SE CONTARA EN ELLOS EL DIA DE VENCIMIENTO.

LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SURTEN EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DEL QUE SE HAYAN PRACTICADO, Y LAS DEMAS

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