Antecedentes Legislativos En Materia Procesal
Enviado por gordelios • 4 de Diciembre de 2011 • 2.562 Palabras (11 Páginas) • 2.103 Visitas
HISTORIA DEL PROCESO EN VENEZUELA
En Venezuela por razones obvias, desde el inicio de su legislación procesal con Aranda, siguió las directrices que partiendo del derecho medieval y del proceso romano-canónico, llegó a nosotros a través de los juristas medievales y pragmáticos españoles.
Ahora bien, adentrándonos en nuestra historia, judicialmente Venezuela dependía de las Reales Audiencias, en principio de la Santo Domingo y luego en 1776 de la Real Audiencia de Caracas.
Recopilación de las Leyes de India se aplicaban con preferencia y el derecho insular español supletoriamente.
En 1780 el gobernador Cortínez promulgó la instrucción dirigido a los Jueces para que descubrieran la verdad en los litigios, el cual contenía 8 reglas acerca de la conducta de las partes en el proceso, entre las que destaca:
Foliar el expediente,
No prestar el expediente sin mandato judicial,
Escribir sin espacios en blancos,
No aceptar escritos sin firmas de Abogados recibidos y aprobados por la Real Audiencia, ni injuriosos
No admitir recusaciones frívolas.
Se puede decir que la mayor parte de las reglas continúan vigente o con ciertos cambios, que se justifican por el desarrollo de la ciencia procesal, para el mejor desempeño del proceso, como por ejemplo el manejo del expediente, que en los actuales momentos es obligatorio que los expedientes estén foliados, los escritos suscritos por Abogados entre otras.
En 1811, con la primera Constitución se crea la Corte Suprema de Justicia y se estatuye que el Congreso debe legislar a la brevedad posible sobre casos criminales y civiles previendo el juicio con jurado.
En 1821 con la Declaración de Independencia en la Constitución de la Gran Colombia se crea el Poder Judicial representado por la Corte Suprema de Justicia, varias Cortes Superiores y Juzgados inferiores; se establecen no más de tres instancias en juicio. El 12 de Octubre del mismo año se dictó una ley que regulara el funcionamiento de ese poder. La Constitución ejusdem estableció el delito de prensa, solo para los periodistas quienes tenían el beneficio de ser juzgados en libertad y por jurados.
Afirma el profesor Vicente Puppio que en 1825 fue cuando se dictó el primer Código de Procedimiento, al que llamaron “Ley de Trámites Procesales” y que tenía dos ordenamientos, uno relativo a la organización del Poder Judicial y el otro sobre el procedimiento Civil y Penal.
En 1835 se encarga redactar un Código de Procedimiento Judicial al notable jurista Francisco Aranda y el 12 de Mayo de 1836 se promulga el Código conocido como el Código de Aranda, calificado de claro y sencillo en el que se elimina el sistema constante de contestaciones y entrega de copias para cada acto del proceso. Estableció la boleta de notificación firmada por el citado previo la figura del defensor ad litem.
No obstante, afirma Ricardo Henríquez La Roche, un año antes del Código de Aranda, fue presentado a las cámaras un proyecto anónimo de Código de Procedimiento Civil, editado en Valencia en 1835, pero cuyo verdadero autor fue Rafael Agostini denominado “el precursor”. Ese estudio analítico y comparativo del texto de proyecto Agostini con el Código de Aranda y el Código Vigente arrojó la absoluta conclusión de que Aranda se sirvió de él y que muchas disposiciones cuya paternidad erróneamente se ha atribuido a éste, fueron tomadas del proyecto. En diversas oportunidades Aranda copia textualmente con poco o ninguna diferencia la redacción del proyecto. Pero a veces la identidad o similitud de redacción proviene que ambos juristas tomaron normas de una misma legislación extranjera, generalmente francesa, italiana o española.
Fueron características del código, las siguientes:
La escritura;
La falta de inmediación;
El fraccionamiento y la dispersión de los actos en el tiempo;
La proliferación de incidencias dilatorias que detienen la consideración del mérito del asunto;
El abuso de las recusaciones;
La deformación del concepto del impulso del proceso por las partes;
La falta de poderes del juez para dirigir e impulsar el proceso hacia su meta normal, que es la sentencia, y también en materia probatoria; la apelabilidad de las sentencias interlocutorias, que constantemente detienen el curso del proceso;
La falta de ponderación del interés público del Estado en la realización del orden jurídico y en la pronta y ordenada administración de justicia;
Un excesivo individualismo liberal, que ha convertido a la justicia y a la función del juez en una actividad “mercenaria”, entregada a la voluntad de los litigantes, con desconocimiento de la importancia político-social del proceso.
El código maneja tanto el proceso civil como el penal hasta que en 1838 se independizó el último con la Ley de Procedimiento Judicial y luego en 1873 con el Código de Procedimiento Criminal.
El código de 1836 simplificó los procedimientos, eliminó el lento sistema de insistente citaciones y traslado para la comunicación de los actos; exigió recibo firmado por el citado como prueba de notificación, cuando antes bastaba la sola declaración del portero o alguacil, no permitió la condena del rebelde por el solo hecho de su ausencia o deserción, sino que se impuso el nombramiento de un defensor y realizó la concepción unitaria del proceso, desde la demanda hasta la ejecución, sin parcelamientos, ni pequeños procesos autónomos. Si en algo se excedió fue en la adopción del hermético principio dispositivo, que desde él hasta nuestros días, ha impedido que el juez tenga libertad para inquerir la verdad. También redujo a escrito todos los actos del proceso, lo que sin duda le dio gran precisión, pero lo convirtió en justicia de expediente.
En 1863, en las postrimerías de la dictadura de Páez, se dictó el redactado por el licenciado Luis Sanojo, pero no llego a ponerse en ejecución y fue anulado por el triunfo de la Revolución Federal. Otra reforma sufrió en 1873, inspirada en el Código Italiano de 1865 y en el Francés de 1806, poniendo fin así al Código Español, mediante la cual se incluyeron varios principios tomados de ellos, como el régimen de de las costas procesales, la conciliación, el desistimiento y el convenimiento, las nulidades procesales, la vía ejecutiva, el retardo perjudicial y los juicios de alimentos.
Como anotó Sanojo en sus comentarios “el código está dividido en tres libros: el primero que trae las disposiciones comunes a todos los juicios; el segundo que trata del juicio ordinario, es decir, el procedimiento que se ha de seguir en toda controversia en que
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