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EXTRADICCÓN


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  296 Visitas

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INTRODUCCIÓN :

El presente ensayo aborda en términos generales el tema de la extradición y su procedimiento, para ello se desglosa su marco jurídico conceptual, los elementos que de acuerdo a la doctrina intervienen en un acto de extradición y sus principios rectores, se exponen los argumentos a favor y en contra respecto a la extradición de nacionales y en cuanto al procedimiento, se detallan los actos que le componen, distinguiendo según el caso, cuando exista Tratado de Extradición, de cuando no lo exista; finalmente procuramos plasmar a manera de conclusiones algunos apreciaciones personales en la materia.

La Extradición:

Poco abundare en los orígenes históricos de la extradición, principalmente porque en un principio ésta se subordinaba a la voluntad de los soberanos de los Estados, acaso tendría como similitud la reciprocidad como principio, pero fuera de este, su procedencia y procedimiento se entiende que era meramente discrecional.

La extradición nació como un acto político entre soberanos y evolucionó hasta convertirse en una Institución Jurídica, actualmente, la mayor parte de los sistemas que siguen los estados en el procedimiento de extradición tienen todavía resabios de ese origen, que se centran en un elemento político fundamental: el de concebir a la extradición como un acto de soberanía. El elemento político de la extradición es,sin duda, un elemento indiscutible, presente siempre que se trata un asunto de esta naturaleza; sin embargo, el avance en la interpretación del derecho y el auge que ha tomado el derecho internacional humanitario, han motivado que, ahora más que nunca, la extradición sea una institución de derecho público, un acto jurídico en cuanto a que se encuentra estrictamente reglamentada no sólo por el ordenamiento constitucional de cada Estado, sino también por los diversos convenios internacionales celebrados entre aquellos.

Actualmente la extradición se entiende como un acto de cooperación internacional, mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.

Elementos:

De acuerdo a la doctrina, los elementos que intervienen generalmente en un acto de extradición pueden enumerarse en la forma siguiente:

a) Un delito cometido en la jurisdicción de un Estado, y el comienzo de un procedimiento penal; o

b) Una persona que ha sido ya condenada a purgar cierta pena por un Estado "X";

c) La huida de dicha persona y su desplazamiento hacia otro Estado;

d) Una demanda por parte del Estado que tenía jurisdicción para juzgar al presunto delincuente;

e) Un procedimiento en el Estado requerido con todas las garantías legales a fin de establecer la pertinencia de la demanda de entrega del reclamado.

Así pues para conceder la extradición, no basta la petición del Estado solicitante, ya que ésta debe ser autorizada por el Estado requerido, en razón del cumplimiento de ciertas disposiciones legales y, en su caso, en atención a las condiciones pactadasen los tratados o convenios internacionales.

En nuestro país no se autoriza la extradición de reos políticos, ni de aquellos delincuentes que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos.

Principios Rectores:

Ahora bien, en cuanto a los principios rectores de la figura que nos ocupa, enunciaremos seis de los generalmente aceptados como fundamentales:

La influencia de la nacionalidad sobre la extradición

El principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya extraditar, ya juzgar); en el caso de nuestro país, éste principio podría aún aplicarse, pues sí bien se ha sostenido que no hay prohibición para la extradición de nacionales, la decisión la tendría el Ejecutivo.

La índole del delito que puede dar lugar a la extradición

Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Dado que ningún texto internacional aporta una definición precisa del delito político, corresponde al Estado requerido el decidir si se trata de un delito político o no.

En el caso de delitos complejos (delitos de derecho común por naturaleza, pero con motivación política), la tendencia actual es restringir el alcance de la noción de delito político con objeto de poder realizar la extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los delitos que no se considerarán delitos políticos a efectos de la extradición).

Principio de la doble incriminación

Según este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería serpunible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último. En virtud de este principio, la extradición puede ser denegada si se hubiera producido la prescripción en el Estado requerido. Este principio se debilita progresivamente.

Principio "non bis in idem"

De conformidad con este principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con algunos tratados de extradición recientes.

Principio de especialidad

Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición.

El principio de especialidad exige que la persona entregada sea juzgada sólo por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal como fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la extradición).

Denegación de la extradición en caso de pena capital

Si el Estado requerido

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