Echazón
Enviado por lunavaleria • 20 de Agosto de 2014 • Trabajo • 903 Palabras (4 Páginas) • 275 Visitas
ECHAZÓN
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Contenido
INTRODUCCIÓN 2
ECHAZÓN 3
LA ECHAZÓN EN EL DERECHO MARITIMO 4
REFERENCIAS 6
INTRODUCCIÓN
Echazón (del latín ejectare, arrojar.) en el lenguaje común significa lanzar al mar por la borda el cargamento que lleva el buque, típico caso de avería gruesa, que consiste en arrojar al mar mercaderías o accesorios de la nave, a fin de disminuir su peso y facilitar las maniobras en caso de peligro. La ley indica el orden en que deberán echarse las cosas cargadas, siendo facultad del capitán la adopción de esta medida. Podemos llamarle echazón en su significado técnico, al sacrificio que se ejecuta por el acto del capitán, arrojar al mar partes que pertenecen al buque o al cargamento con el objeto de aligerarlo para que este conserve sus condiciones de navegabilidad, que le permitan superar un peligro común. Tomando en cuenta el presente trabajo, se abordaran los antecedentes, así como las condiciones en que se fue desarrollando el mismo y los fundamentos legales en el cual se constituye.
ECHAZÓN
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la segunda acepción de echazón es la acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.
El origen de esta norma es muy antiguo, ya que se remonta, aproximadamente al siglo VII a.C., cuando los marineros de la isla griega de Rodas, en el extremo oriental del Mar Mediterráneo, cerca de la actual costa turca afianzaron una costumbre que con el tiempo, se convirtió en ley.
Si el capitán de un buque tomaba la decisión de deshacerse voluntariamente, de parte o de toda la carga que transportaba su barco para poner a salvo el propio navío o a sus tripulantes, la norma no escrita establecía que todos los supervivientes tenían que pagar el coste del material arrojado al mar, prorrateándolo entre ellos. Al fin y al cabo, se suponía que si no hubieran echado por la borda aquella carga (de ahí lo de echazón) habrían perecido ahogados. A partir de entonces, el uso de esta costumbre de Rodas se generalizó entre todos los navegantes mediterráneos y, en el siglo VI d.C., se incluyó en el Digesto (la gran obra jurídica del emperador Justiniano) como lege rhodia de iactu (Título II, Libro XIV).
Decía en la ley rodia que si para aliviar una nave se hizo alijo (iactu) de mercancías, se resarza a contribución de todos el daño que en beneficio de todos se causó.
Con el paso del tiempo, la echazón fue evolucionando, de modo que las pérdidas ya no corrían a cargo de quienes habían evitado un naufragio, sino del seguro contratado a tal efecto o en última instancia del armador del barco.
En el derecho mercantil español, las Ordenanzas
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