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Economia Monetaria


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

El Código Civil guatemalteco, regula la prestación de servicios profesionales, en sus artículos del 2,027 al 2,036, siendo a juicio de la sustentante un contrato meramente civil o naturaleza civil, por el que los profesionales prestan sus servicios profesionales a una persona, individual o jurídica y que por dicho servicio cobran honorarios y no están sujetos a ningún horario con su o sus clientes; contrato que es de suma importancia en el presente trabajo, por ser utilizado en lugar de un contrato laboral

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Es un convenio por virtud del cual un profesional, se obliga a prestar a una persona Individual o jurídica, un servicio profesional a cambio de una retribución; al prestador del servicio le denomina indistintamente el profesor o profesional, mientras al que solicita el servicio se le denomina el cliente; a la retribución se le conoce como honorarios profesionales o simplemente honorarios.

De las normas relativas al contrato, se desprende con toda claridad, que tenga un título profesional reconocido por la ley como ésta lo exige, para el ejercicio de tal profesión que esté debidamente registrado en un colegio o dirección general de profesiones, tal y como lo estipula el Artículo uno de la ley de Colegiación Profesional obligatoria. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 89 y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material, de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley.

Se entiende por colegiación, la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de la ley antes citada; por lo tanto, solamente aquellos profesionales facultados, podrán celebrar un contrato de esta naturaleza y la materia sobre la que verse, deberá estar necesariamente relacionada con aquella para la que ha sido autorizado. Hay relaciones contractuales que incluyen varias entregas o una relación jurídica a tiempo indeterminado, por ejemplo: de asesoría, cuyo pago podría ser mensual, es decir, una obligación de tracto sucesivo; el deber del profesional es llevar a cabo el trabajo encomendado en los términos y tiempos preestablecidos y su derecho es recibir la retribución pactada, en una sola o varias exhibiciones, según convenga, de no convenirse el Código Civil determina que se regularán los honorarios de conformidad con el arancel respectivo y si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos. La misma ley sustantiva establece, que las personas que sin contar con un título profesional, en aquellas profesiones, que así lo requieren,

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