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Economía Venezolana


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  5.066 Palabras (21 Páginas)  •  963 Visitas

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Venezuela se ha caracterizado por tener como principal fuente de ingresos los

derivados de la industria petrolera; resultando a finales del siglo XX, insuficientes

tales ingresos para solventar el gasto público, surgiendo entonces la necesidad por

parte del Estado de reformar y fortalecer el sistema tributario, en virtud de su potestad

tributaria y poder de imperio. En tal sentido, el Artículo 133 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela establece que: “toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley”.

Dada la necesidad de generar mayores ingresos tributarios no petroleros, se

incorpora en el año 1.993 el Impuesto al Valor Agregado; que consiste en un

impuesto indirecto, aplicable en todo el territorio nacional, proporcional, regresivo,

plurifásico y no acumulativo, a través del cual es gravada la enajenación de bienes, la

prestación de servicios y la importación de bienes. (Velásquez, 1.988).

El Impuesto al Valor Agregado se concibe como un impuesto plurifásico, ya que

es aplicado desde la fabricación y producción de bienes y servicios hasta la

comercialización y distribución de los mismos; es un impuesto indirecto porque grava

la renta a través del gasto o consumo; es considerado también regresivo ya que la

carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o inversión, soportando la 4

carga el consumidor final a través de la figura de la traslación. (Asociación

Venezolana de Derecho Tributario [AVDT], 2.004).

Tal como se indicó anteriormente, es un deber previsto en la carta magna, la

contribución con el gasto público, sin embargo, en oportunidades, tales erogaciones

surten efectos perjudiciales en la actividad económica de una organización.

En materia de I.V.A. se ha generado un especial impacto en la gestión

organizacional de los contribuyentes, con la incorporación de los agentes de

retención, los cuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código

Orgánico Tributario, pueden ser designados por la Ley o por la Administración

Tributaria. En virtud de lo anterior, en la Ley del I.V.A. de fecha 09 de Julio de

2.002, Gaceta Oficial N° 37.480, se faculta a la Administración Tributaria para

designar responsables del pago de dicho impuesto en calidad de agentes de retención,

de allí la designación de los contribuyentes especiales y entes públicos nacionales,

estadales y municipales como agentes de retención del I.V.A, actualmente según las

providencias N° SNAT/2005/0056, Gaceta Oficial Nº 38.136 y SNAT/2005/0056-A,

Gaceta Oficial Nº 38.188.

De acuerdo con las providencias administrativas anteriormente mencionadas tanto

los contribuyentes especiales como los entes públicos, nacionales, estadales y

municipales, por ser designados agentes de retención, se les atribuye la

responsabilidad de retener y enterar el I.V.A., sirviendo de intermediarios entre el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y

los vendedores de bienes y prestadores de servicios que califiquen como

contribuyentes ordinarios, estableciendo el C.O.T. todo lo relativo a la

responsabilidad de los agentes de retención, la comisión de ilícitos y el régimen

sancionatorio aplicable según el caso. En general, el agente estará obligado a retener

y enterar oportunamente y el sujeto retenido deberá anticipar el impuesto

correspondiente. 5

Como consecuencia de las disposiciones de las providencias administrativas antes

identificadas, los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),

tendrán la obligación de retener y enterar el I.V.A. cuando compren bienes o

adquieran servicios, de los contribuyentes ordinarios. Por su parte los sujetos a la

retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), deberán pagar dicho impuesto

anticipadamente cuando le vendan bienes o presten servicios a otros contribuyentes

especiales o a entes públicos, nacionales, estadales y municipales; situación en la que

se encuentra el consorcio SIMCO ya que por estar calificado como contribuyente

especial tendrá la obligación de retener el impuesto a sus proveedores y por prestarle

servicios exclusivamente a un ente público nacional como Petróleos de Venezuela

Sociedad Anónima (PDVSA), toda su facturación esta sujeta a retención del I.V.A.

En lo que respecta al I.V.A., el porcentaje de retención previsto es del setenta y

cinco por ciento (75%) sobre el monto del impuesto desglosado en la factura, y para

los casos establecidos en el artículo Nº 7 de la Providencia N° 0056-A y artículo N° 5

de la Providencia N° 0056, es del cien por ciento (100%). Cabe destacar que el

incremento en el porcentaje de retención puede obedecer a circunstancias; tales como:

a) La no discriminación del impuesto, b) El incumplimiento de alguna formalidad

prevista en materia de facturación, c) La omisión de la inscripción en el Registro de

Información Fiscal o alguna incongruencia detectada al respecto; entre otras.

Las disposiciones previstas en las referidas providencias, implican que los

contribuyentes sujetos a la retención del I.V.A. están pagando dicho impuesto con

anticipación a la declaración mensual. Algunos contribuyentes sujetos a retención

normalmente realizan compras de gran volumen, por lo tanto, pueden verse

beneficiados por montos considerables, representados por excedentes de crédito fiscal

por compensar y al ser objetos de retención, se afecta su situación financiera, ya que,

poseen excedentes de créditos fiscales acumulados que aún no han podido ser

compensados y como si fuera poco, tendrán también un anticipo de Impuesto al Valor 6

Agregado pendiente por compensar, no permitiendo al empresario sujeto a retención

realizar inversiones a corto y mediano plazo, ni cumplir oportunamente con las

obligaciones y gastos normales de la actividad económica que desempeñan,

situaciones estas que se generan porque la cuantía del porcentaje (%) es excesiva y

existe ineficiencia en el procedimiento

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