Eimprocedencia
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Época: Décima Época
Registro: 2009297
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o. J/27 (10a.)
QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI ÉSTE SE APOYÓ EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY QUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL RECURRENTE, POR LO QUE PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN DICHO RECURSO.
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo establece que la autoridad que conozca del juicio constitucional deberá suplir la deficiencia de los agravios cuando advierta que hubo contra el particular recurrente una violación evidente de la ley que lo dejó sin defensa por afectar los derechos a que se refiere su artículo 1o., entre los que se comprende el de acceso a la justicia, consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 113 de la citada ley dispone que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. De lo anterior se colige que si el desechamiento de la demanda no se apoya en una causa de improcedencia manifiesta e indudable, ello constituye una violación evidente de la ley que deja en estado de indefensión al quejoso por afectar su derecho de acceso a la justicia, pues le impide inconformarse en la vía constitucional contra un acto de autoridad que considera violatorio de sus derechos humanos, razón por la cual, ante este desechamiento, procede suplir la deficiencia de los agravios formulados en el recurso de queja que interponga, en términos del citado artículo 79, fracción VI.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 8/2013. Santiago Yanuario Solís Caballero. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Queja 132/2014. Alfonso Guadalupe Rodríguez Salazar. 17 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Queja 150/2014. Norma Madero Jiménez alias Norma Madero de Paredes. 31 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria:
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