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Ejemplo de HONORABLE SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GUATEMALA,


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Práctica o problema  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  392 Visitas

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JUICIO No.

HONORABLE SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GUATEMALA,

Yo, xxxxxx, de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,

1. Señalo como lugar para recibir notificaciones la catorce avenida diecinueve guion veinticinco de la zona diez, de esta ciudad.

2. Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada xxxxa y para el presente caso señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete profesional antes indicado ubicado en la xxxxxx.

EXPONGO:

1. Según acta de requerimiento de fecha ocho de marzo de dos mil trece, faccionada por la Licda. xxxx, en la que se practicó la liquidación fiscal y se amplió el inventario respectivo, a lo que argumenta que por oposición de mi parte y xxxx

.

2. Resulta señor Juez que la Licda. xxxxx, al momento de firmar no me expuso todo el documento por lo que era imposible que tuviera conocimiento del mismo y por tanto no firme dicha acta.

3. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito se me apersone en el presente Proceso Sucesorio Testamentario Judicial y se me tome como parte del mismo.

4. Solicito una copia simple de los folio 1-82 y del 108 en adelante del proceso arriba mencionado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 28.- “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está

obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley…” de la Constitución Política de la Republica de Guatemala

Artículo 29.- “Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene

libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley…” de la Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 39.- “Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho

inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes

de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que

faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el

progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.” de la Constitución Política de la República de Guatemala

ARTÍCULO 1028.” Acepta el heredero tácitamente, entrando en posesión de la herencia o

practicando otros actos para los cuales no tendría

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