Ejercicio De Las Actividades De Cosmetologia
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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Sam.
APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGÍA
N° 88
Publicado en el Diario Oficial del 10 de Septiembre de 1980.
Santiago, 28 de febrero de 1980.-
Vistos: lo dispuesto en los artículos 2° y 112 del Código Sanitario, D.F.L. N° 725, de 1968; teniendo presente los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, de 1974 y 2763, de 1979; y en uso de las facultades que me concede el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que por decreto N° 244, de 28 de abril de 1975, del Ministerio de Salud, se reglamento el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares;
Que es indispensable que el personal que en ello se desempeñe deba contar con autorización sanitaria para hacerlo, sea su propio establecimiento o en gabinetes de Institutos de Belleza y establecimientos similares, cuando realicen funciones propias de la cosmetología;
Que, en el ejercicio de las actividades ya señaladas, debe cautelarse la preservación de la salud de las personas que recurren a tratamiento de conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, para evitar daños por falta de conocimientos mínimos debidamente acreditados ante la autoridad competente,
D E C R E T O:
Apruébase el siguiente “Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología”.
Artículo 1º.- Se denominará “Cosmetólogo”, para los fines de este Reglamento, a la persona que, autorizada por el Servicio Nacional de Salud, ejerza actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos.
Artículo 2º.- Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Idoneidad moral;
b) Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;
c) Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;
d) Haber rendido satisfactoriamente 4° año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y
e) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.
Artículo 3º.- El examen de competencia a que se refiere el artículo anterior será rendido ante una comisión integrada por los siguientes profesionales:
- El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio;
- El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
- Un Médico Cirujano de preferencia Dermatólogo, de la dotación del Servicio, designado por su Director.
Los integrantes de esta comisión se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser en la actualidad empleador o jefe directo de los interesados, procediéndose a su inmediato reemplazo por los funcionarios de la especialidad que determine el Director del Servicio. (1)
Artículo 4°. Para rendir dicho examen, el interesado elevará una solicitud al Director Regional de Salud que corresponda, en el que deberá individualizarse con el nombre completo, número de carnet de identidad y gabinete que lo extendió.
Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes vigente, sin anotaciones
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