ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  437 Visitas

Página 1 de 8

Nombre del fallo.

Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros.

Fecha.

07/07/1992

Hechos del caso.

El recurrente, lesionado profundamente en sus sentimientos religiosos, promovió demanda de amparo contra Gerardo Sofovich, para que se lo condenara a leer en el programa "La Noche del Sábado" (que se emitía por el canal 2 de televisión), una carta documento que le remitiera contestando a Dalmiro Sáenz, quien expresó frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María, en la audición del sábado 11 de junio de 1988.

PRIMERA INSTANCIA.

El juez de primera instancia desestimó la demanda.

SEGUNDA INSTANCIA.

El juez de segunda instancia confirmó la decisión de primera instancia; frente a lo cual el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja.

Tribunal interviniente.

Sala H de la cámara nacional de apelaciones en lo civil.

FALLO DE LA CORTE.

No hay posibilidad de confundir las consecuencias de una condena criminal sustentada en el Art. 114 del Cód. Penal (que presupone la tramitación de todo un proceso judicial ordinario con amplitud de debate y prueba), con el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta.

La vía del amparo elegida por el accionante, ante la negativa del requerido de difundir la respuesta, resulta adecuada frente a la naturaleza del derecho que busca ser protegido judicialmente. En tal sentido, corresponde una vez más evocar que esta Corte estableció "que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias".

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se condena al demandado, Gerardo Sofovich, a dar lectura únicamente a la primera hoja de la carta del actor obrante a fs. 61, en la primera de las audiciones que con ese nombre u otro similar actualmente conduzca el demandado (Art. 16, segunda parte, ley 48).

Número y nombre de los jueces que integran la mayoría.

(5) Mariano A. Cavagna Martínez; Carlos S. Fayt; Rodolfo C. Barra; Julio S. Nazareno; Antonio Boggiano.

Síntesis del voto.

La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone la aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información considerada ofensiva, en trámite simple y expeditivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al afectado.

La Corte hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Voto en disidencia de los doctores Petracchi y Moliné O’connor.

Si bien es cierto que este recurso de hecho no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, las particularidades del caso autorizan a prescindir de dicho recaudo.La ley 23.774 ha introducido una importante modificación en el ámbito del recurso extraordinario. Tal es la reforma del Art. 280 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".La finalidad más significativa del nuevo texto es la de destacar el emplazamiento que esta Corte posee en el orden de las instituciones que gobiernan a la Nación, posibilitando que -de una manera realista- su labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional. Por su propósito y su índole, traducidos en su nombre, dicha apelación es un medio excepcional cuyo alcance debe delimitarse de un modo severo, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que se tramitan ante los tribunales del país.En esta tesitura, corresponde precisar que el Art. 280 cit., no debe ser entendido como un medio que sólo consienta la desestimación de los recursos que no superen sus estándares. Si, como ha quedado asentado, aquél constituye una herramienta de selección dirigida a que la Corte posea un marco adjetivo que le haga posible un acabado y concentrado desarrollo de su papel institucional, deberá reconocerse, al unísono, que esa disposición también habilita a considerar admisibles las apelaciones que entrañen claramente cuestiones de trascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales, a efectos de que el rito de los procedimientos no se vuelva un elemento frustratorio de la eficiencia con que dicho rol debe desenvolverse. El tipo de información que da origen al derecho de rectificación o respuesta es aquel que se refiere directamente al presunto afectado o, al menos, lo alude de modo tal que resulta fácil su individualización. El fundamento de esta posición reside en que si -por vía de hipótesis- se reconociera este derecho sin el mencionado "requisito de individualización", se abriría la posibilidad de infinitos cuestionamientos a expresiones ideológicas o conceptuales que, en definitiva, afectarían a la libertad de prensa. Con base en todo lo dicho, los precisos términos del pacto en modo alguno sustentan la posición del recurrente. Ello es así en razón de que éste en ningún momento fue aludido en el programa "La noche del sábado", de modo tal que pudiera ser individualizado por los telespectadores. Asimismo, cabe puntualizar que el apelante no ha comprendido lo que es derecho de réplica, pues le asigna un alcance que no encuentra apoyo, ni en la Convención (como se ha visto), ni en el derecho comparado ni en las Constituciones de varios Estados provinciales. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Voto en disidencia del doctor Levene (h.).

Corresponde destacar que la primera de las pautas a tener en cuenta es si la norma en cuestión contiene una descripción suficientemente concreta de los supuestos de hecho en ella contemplados, como para que este tribunal pueda reconocer, dentro de límites precisos,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com