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El órgano de Fiscalización - Control: si el estatuto no prevé su funcionamiento rige para todos los accionistas el control individual.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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El órgano de Fiscalización - Control: si el estatuto no prevé su funcionamiento rige para todos los accionistas el control individual. Para el caso de las sociedades del art. 299 es obligatorio confeccionar sindicatura

Consejo de Vigilancia: órgano de fiscalización, no profesional y colegiado, integrado de 3 a 15 accionistas cuya existencia deberá estar prevista en el estatuto. Sus miembros serán designados por asamblea ordinaria a través del sistema de voto acumulativo. Pueden ser revocados libremente. Tanto su nombramiento como su desvinculación debe ser inscripta en el RPC

Juzgan las medidas dispuestas por el directorio

La existencia del CV no supone necesariamente la eliminación de la Sindicatura, pueden coexistir. En el caso de que el estatuto organice el CV podrá prescindirse de la Sindicatura para lo cual será necesario confeccionar una auditoria anual

La Sindicatura: órgano de fiscalización obligatorio para las sociedades comprendidas en el Art. 299 y puede prescindirse estatutariamente para las demás S.A.

En el caso de que la sociedad supere el capital de 2.100.000 deberá designar síndico sin necesidad de reformar el estatuto.

Los síndicos son designados por la asamblea de accionistas donde cada acción da un solo voto y cuya decisión podrá ser revocada por oposición del 5% del capital social

Requisitos para desempeñarse como sindico: 

  • Ser abogado o contador publico
  • Tener domicilio real en el país
  • No estar inhabilitados para ser directores, en el caso que procesa un impedimento mientras ejerzan su cargo deberán cesar de inmediato y ser remplazados

El estatuto debe precisar el termino por el cual son elegidos que no puede exceder los 3 ejercicios aunque pueden ser reelegidos.

Responsabilidad de los Síndicos: ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones con pena de remoción. Son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos. Los síndicos disidentes de la voluntad del órgano de fiscalización  no quedan eximidos de responsabilidad ya que la actuación es individual. La remoción procede con causa justa

Atribuciones y deberes de la sindicatura: el síndico debe ejercer sus funciones de forma personal. Tienen derecho de Información que incluye los ejercicios económicos anteriores a su elección. Se encuentran facultados para exigir la remoción de los directores. No pueden ser empleados de la sociedad, ni realizar actos en competencia, ni tener intereses contrarios, ni solicitar la intervención judicial. En caso de renuncia deberán permanecer en su argo hasta que se incorpore el suplente

Comisión Fiscalizadora: cuando fuere plural deberá actuar como órgano colegiado y se denominara comisión fiscalizadora

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