El Abuso Del Derecho
Enviado por Rodrigo • 2 de Octubre de 2011 • 4.625 Palabras (19 Páginas) • 1.002 Visitas
Summum ius, summa iniuria (Cicerón)
EL ABUSO DEL DERECHO
Pensar en la figura del “Abuso de Derecho”, nos lleva necesariamente a considerar el
tema de los derechos subjetivos, su finalidad, la libertad del hombre, función social
de éstos derechos, como el ejercicio (y sus límites) de los mismos.
Siguiendo el pensamiento de Moisset de Espanés tenemos, en primera instancia, que
preguntarnos ¿cuál es el principal problema que debe dilucidar la doctrina cuando
trabaja sobre la figura del abuso de derecho?
Siguiendo al autor citado, nos parece adecuado pensar en determinar, en primer
lugar, si el “Abuso de Derecho” es un “acto abusivo” distinto de un “acto ilícito”, o
sea que en la figura del “abuso de derecho” existen sustancialmente elementos que la
diferencian de los “actos ilícitos”, que son diversos y por lo tanto justifican su
existencia independiente. Finalmente, consideramos importante establecer la
naturaleza jurídica de la institución, o por lo menos sus elementos constitutivos sobre
todo teniendo en cuenta el sistema normativo nacional.
Esta controvertida situación en torno a la idea del abuso de derecho es, a su vez,
sintetizada por Freitas cuando al recorrer el itinerario histórico de la misma,
comprueba que “unos le niegan toda razón de ser, otros le reconocen personería
autónoma, dentro del amplio campo de la responsabilidad civil, pero lo combaten
vivamente; los más lo aceptan con entusiasmo”. (Fernández Sessarego, 1992)
I – LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Partiremos de la idea aristotélica – tomista del hombre, entendiendo a tal como un
ser esencialmente sociable, tal así que solo vive dentro de una sociedad, sea ésta más
o menos organizada.
De tal manera, que la vida del hombre en sociedad, hace necesaria la regulación de
su conducta en atención a sus fines últimos. De ello se puede inducir que el
“derecho” es siempre una realidad social, regulación de conducta en alteridad o
intersubjetivas. Los derechos subjetivos nacen, en consecuencia, dentro de esta
realidad social y son contenidos por ésta misma realidad.
Si tratamos de establecer una noción de “derecho subjetivo” podemos hacer
referencia a las posiciones clásicas individualistas que sostienen que los derechos
subjetivos son “aquella facultad, o conjunto de facultades, prerrogativas o poderes
que el ordenamiento jurídico reconoce y atribuye a los sujetos, quien, a su vez, es
reconocido como titular de esos derechos”. En contraposición a esta idea Duguit nos
dice que los derechos subjetivos son “un mito, una ficción, una entidad producto de
la imaginación metafísica del hombre, supervivencia de entidades sustanciales de la
teología escolástica”.
Ante estos extremos, Fernández Sessarego nos dice que “debemos comprender que el
derecho es, primeramente, relación entre seres humanos. Que está dinámicamente
integrado por conductas humanas intersubjetivas, reguladas por normas de acuerdo a
valores. La coexistencialidad, que se halla en la estructura misma del ser humano, no
admite derechos absolutos, ya que ello significaría en cerrar al hombre sobre sí
mismo, prescindir del derecho de los demás. Este deber, a cargo del titular del
derecho, es el derecho del “otro” o de los otros. Deber que relativiza, en alguna
medida, el derecho subjetivo”.
Tal reacción significó el ensalzamiento del valor solidaridad frente a los excesos y
abusos cometidos por particulares en el ejercicio de sus derechos subjetivos. La
entronización del valor solidaridad busca que el individuo no ejerza sus legítimos
derechos subjetivos antisocialmente, sino que adecue su comportamiento al servicio
de la conciencia jurídica colectiva, es decir que actúe razonablemente y conforme a
una conducta normal y regular. Sin ánimo de dañar, de contrariar intereses ajenos.
Bajo el prisma de la solidaridad, el hombre es percibido como un ser social, inmerso
en un medio donde debe aprender a respetar los derechos subjetivos que le
corresponden también a sus pares.
En esa inteligencia, debemos decir que la corriente del movimiento personalista, que
se funda en la filosofía de la existencia y que “coloca al ser humano como centro y
eje de la meditación iusfilosófica dentro de una dimensión de coexistencialidad”, fue
avanzando hasta dejar de lado el apasionado individualismo reinante, que sólo hacía
referencia a los intereses personales y excluía de toda consideración a la voluntad
social. (Torielli, 2004).
II – ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Derecho Romano
Para la mayoría de los autores, en la época romana, no se conoció la figura del
“Abuso del Derecho” tal cual hoy en día se la entiende, sin embargo podemos
encontrar fuertes antecedentes tal cual hace referencia Spota quien refiere “ al
notable sistema de limitaciones en el ejercicio de los derechos subjetivos que emanan
del Corpus iuris civiles y aún del derecho romano clásico” para este autor, dichas
limitaciones constituían, en el fondo, “aplicaciones del principio de que las
prerrogativas individuales no debían ejercerse bastardeando los fines de la ley”
(Fernández Sessarego, 1992)
La base de estas afirmaciones se las encuentra en el Digesto cuando se afirma que un
derecho no puede ejercitarse exclusivamente “ad aemulationem alterius”, y a la
famosa máxima de Cicerón, cuando, refiriéndose al derecho, nos dice que “summum
ius, summa iniuria”, al igual que la sentencia de Paulo de que "no todo lo lícito es
honrado", reproducida entre las regula juris del Digesto, en la que muchos
encuentran el germen de la moderna teoría del "abuso del derecho".
Medioevo
Tampoco se puede encontrar una teoría definida sobre el “abuso del derecho”, sin
embargo se puede hacer referencia a dos figuras jurídicas importantes en relación al
tema estudiado.
Por una parte la denominada “teoría de los actos emulativos”, cuya influencia
provenía del Cristianismo. “la moral cristiana, como se ha señalado con acierto, al
imponer la doctrina de los actos emulativos, reprobó el ejercicio de los derechos
individuales de una manera perjudicial par a los intereses de los obligados”.
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