El Amparo en el nuevo Sistema de Justicia Penal
Enviado por eliusiuris • 20 de Abril de 2017 • Ensayo • 4.423 Palabras (18 Páginas) • 638 Visitas
El Amparo en el nuevo Sistema de Justicia Penal
RESUMEN: Con la incorporación de un nuevo sistema de justicia penal en el Estado Mexicano y todas las instituciones que de manera directa o indirecta participarán en su implementación, se exige una renovación jurídico-cultural, pero también socio-cultural, la adecuación de las instituciones jurídicas que han fijado la pauta en la protección de las personas sujetas a proceso penal, ya sea que estén o no privadas de su libertad, así como de las víctima y ofendidos por el delito, el Juicio de Amparo debe estar preparado para atender las exigencias que implica la implementación de dicho sistema que viene con nuevas figuras y conceptos jurídicos, representando la posibilidad generadora de diversos actos susceptibles de ser analizados mediante la acción constitucional, pues al ampliarse el estándar de protección a los derechos humanos, no solo atenderemos a los contenidos en la Constitución, si no todos aquellos contenidos en los tratados suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- El modelo inteligente de Sistema Acusatorio Adversarial. III.- El Juicio de Amparo y sus principios fundamentales. IV.- Los principios rectores del Sistema Acusatorio Adversarial. V.-
Con las reformas constitucionales de Junio de 2008, la justicia penal da un giro trascendental al abandonar un sistema de justicia predominantemente escrito, el cual en la práctica empezó a reflejarse obsoleto, viciado y, además, insuficiente para cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en la firma de convenios internacionales.
La adopción del modelo de sistema acusatorio adversarial por el Estado Mexicano no será tarea fácil; en la actualidad, diversas entidades federativas ya han estado operando este sistema y en la práctica se reflejan diversas dificultades de adaptación, así como errores técnicos propios de la implementación de un sistema totalmente nuevo, el cual deberá, por disposición constitucional, estar operando en la totalidad del territorio mexicano a más tardar en el año 2016.
Necesariamente, derivado de la implementación del sistema de justicia en comento, diversas leyes tanto locales como federales, debieron ser reformadas incluso abrogadas para renovarse, siendo el caso que nos interesa: la nueva ley de amparo.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 2 de abril de 2013, se expide la nueva ley de amparo que deroga la diversa vigente desde el 10 de enero de 1936 y evidentemente entre sus novedades, las más visibles son aquéllas disposiciones que se refieren al nuevo sistema de justicia penal.
Esta ley de amparo que entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, actualmente es derecho positivo y vigente, ya atiende en sus dispositivos la terminología propia del sistema acusatorio adversarial, representando junto con la reforma constitucional de junio de 2008 y la diversa de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la oportunidad de mejorar la impartición de justicia, pero sobre todo, el reto en todos los flancos que representa el operar dicho sistema, virtud del cúmulo de cambios de naturaleza cultural, organizacional y normativos que son necesarios para lograr una autentica vigencia de este nuevo sistema de justicia y la garantía de su adecuado cumplimiento.
Así pues, la nueva ley de amparo, como consecuencia necesaria del proceso transicional que vive nuestro país, en donde se requiere el compromiso de llevar a todos los ámbitos penales las leyes renovadas, tiene como gran reto, asegurar que las normas se cumplan de manera efectiva, sobre todo aquéllas relativas a los derechos humanos no sólo los establecidos en la Constitución, sino también los asumidos por el Estado Mexicano en Tratados Internacionales.
El modelo inteligente de sistema acusatorio adversarial
En la última década del siglo XX, gran número de países de Latinoamérica empezaron a advertir una crisis en sus sistemas de justicia, pues las instituciones, figuras jurídicas, esquemas del servicio público y las propias disposiciones normativas resultaban ya débiles, ineficientes y vulnerables, lo que encendió las alertas y con ello la necesidad de reorganización, de renovación, de adaptación y de cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente.
Derivado de esa necesidad un grupo de juristas del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (organización no gubernamental), actuando bajo el ideal de la uniformidad legislativa en Latinoamérica, propusieron un modelo de sistema procesal penal para América Latina, reflejando en el “Código Procesal Penal Modelo o tipo para Iberoamérica” en 1988, cuya propuesta impulsó la tendencia a remplazar el tradicional proceso inquisitivo con predominancia de la escritura por un juicio donde predominara la oralidad y cuyas características atienden propiamente a un verdadero estado de derecho.
La propuesta del sistema de justicia penal contenida en dicho código modelo o tipo, se consideró como un modelo inteligente para los países de América Latina, que en su gran mayoría adoptaron un sistema de justicia basado en la familia romano-germánica, distinta a la del vecino país de los Estados Unidos de América, basado en el Common Law.
Lo inteligente del modelo propuesto para Iberoamérica se advierte en que puede ser adoptado por cualquier país de América Latina, pues tiene la capacidad de adecuarse a las necesidades de cada lugar, además de que el propio sistema se autoresuelve, es decir, tiene la capacidad de dar respuesta y solución a toda la problemática que pudiera surgir en la operación de dicho sistema.
Las etapas necesarias que integran al sistema acusatorio adversarial y las diversas figuras y conceptos jurídicos que en el mismo se presentan, resultan suficientes para resolver ordenadamente las cuestiones que desde el inicio empiezan a surgir, esto ya que se constituye en un sistema propiamente dicho y no solo en un procedimiento o proceso.
Un sistema de justicia implica la atención de todas aquellas cuestiones que se involucran en su operación, es decir, el cambio de sistema no representa solo el cambio de un texto procesal por otro, sino un verdadero cambio en la gestación de la justicia penal, por tanto, no solo debe atenderse a un nuevo proceso penal, sino a cambios profundos que involucran a la cultura, a las costumbres, a las instituciones, a las figuras y conceptos jurídicos de un país entero.
Hablar de un sistema de justicia es hablar de ciudadanos responsables e involucrados en la parte que les corresponda, de una policía comprometida, confiable y preparada, de una fiscalía profesional, leal, respetuosa de los derechos humanos, comprometida con la eficacia y mejoramiento del sistema
...