El Compulsorio
Enviado por jaelymerly • 6 de Junio de 2015 • 369 Palabras (2 Páginas) • 672 Visitas
Cuando un notario o cualquier otro depositario se rehúsa a expedir copia de un acto a las partes interesadas o a los herederos y causahabientes, estos pueden competirlo hasta apremio, según el articulo 839 del código de procedimiento civil, puede intentarse como demanda principal o incidental, si es incidental se intenta por ante el tribunal apoderado de la demanda principal, el procedimiento es sumario, es intentada por aquel que no ha sido parte, se debe solicitar audiencia, se debe depositar en secretaria dinero como avance para cubrir costas del transporte y costo del acto, se puede solicitar autorización para citar a breve termino, se puede someter el caso en referimiento, luego de que el tribunal dicte la sentencia en que ordena el compulsorio, se debe notificar esta, el tribunal redacta proceso verbal de entrega, indicándose el estado del documento, contenido (descripción), numero de hojas, firmas y cualquier otro detalle y monto de los honorarios.
La demanda para obtener compulsorio será hecha por escrito de abogado a abogado, será llevada a la audiencia por in simple acto y juzgada sumariamente, sin ningún otro procedimiento.
La sentencia será ejecutoria no obstante apelación u oposición.
Se levantaran actas de compulsas o confrontación, junto con la copia expedida por el notario o depositario, a menos que el tribunal que la haya ordenado cometiere el encargo a uno de sus miembros, o a cualquiera otro juez del tribunal de primera instancia o a cualquier otro notario.
En todos los casos, las partes podrán asistir a las actuaciones, y hacer insertar en el acta que ha de levantarse las observaciones o reparos que juzguen oportunos.
Cuando los anticipos que se hubieren hecho para minuta del acto y los emolumentos o costas, se adeuden al depositario podrá este negarse a entregar la copia mientras no se le hayan pagado todos los gastos, inclusos los de la misma copia.
Las partes podrán confrontar la copia con la minuta, cuya lectura será hecha por el depositario, si aquellas creyeren que no hay conformidad, se ocurrirá en retenimiento al presidente del tribunal, el cual hará la confrontación, para cuyo efecto el depositario estará obligado a presentar la minuta, el requeriente deberá avanzar las costas, así del acta como del transporte del depositario.
...