El Conapan
Enviado por gaguy05 • 27 de Septiembre de 2011 • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 527 Visitas
ORIGEN
El envejecimiento de la población es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. La disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de la fecundidad han permitido que una porción considerable de la población viva hasta una edad avanzada.
Este proceso de transición que está ocurriendo aceleradamente en países como Costa Rica, provoca que la estructura de edades de la población esté perdiendo su forma estrictamente triangular, debido al incremento de la proporción de personas de edades avanzadas y a la disminución relativa de la población menor de 15 años.
En relación con los demás países, la sociedad costarricense presenta un proceso de personas de más de 65 años se duplicara, en Costa Rica sucederá lo mismo en los próximos 25 ó 30 años .envejecimiento acelerado de su población. Mientras en los países desarrollados se tardó entre 100 y 140 años para que el grupo de
Estructura de la población por sexo y edad.
Costa Rica 1950-2025 (Fuente INEC - Censo 2000)
De acuerdo con el Censo 2000, la población costarricense de 65 años y más la constituyen, aproximadamente, 213.370 personas, lo cual representa el 5.6% de la población total, y para el año 2025 podría llegar al orden del 10%.
Es importante destacar que la esperanza de vida al nacer es en promedio 79,11 años. Para los hombres es de 76,91 años y para las mujeres de 81,42 años. (XII Informe Estado de la Nación, 2006).
Ante esta situación, nuestro país mostró un cambio importante en el reconocimiento de los derechos y beneficios de las personas mayores con la aprobación de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en noviembre de 1999.
Esta ley creó el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como ente rector en materia de envejecimiento y vejez. El CONAPAM busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores de la tradición nacional y se cumpla con los principios de: igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.
El CONAPAM es dirigido por una Junta Rectora (según lo indica el artículo 37 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935); la cual se conformó el 24 de febrero del año 2000.
MISIÓN
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, ente rector en materia de envejecimiento y vejez, formula políticas y planes nacionales, promueve, ejecuta, evalúa y coordina el desarrollo de programas, proyectos y servicios implementados por las entidades públicas y privadas y dirigidos a la población adulta mayor, con el objetivo de garantizar el mejoramiento de su calidad de vida, desde un enfoque de derechos, con perspectivas de género y solidaridad intergeneracional.
VISIÓN
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ejercerá su liderazgo en la formulación, articulación, verificación y ejecución de políticas y planes nacionales en materia de envejecimiento y vejez, con el objetivo de promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor, con recursos para brindar servicios acordes con los valores institucionales y proyección a nivel nacional e internacional.
Marco legal
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor se crea en el artículo 34 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N° 7935) del 25 de octubre de 1999.
Es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República y con personería jurídica instrumental para cumplir con los fines y funciones establecidos en la Ley N° 7935.
Fines del CONAPAN
La Ley Nº 7935 establece fines específicos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor:
Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.
Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.
Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios.
Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general.
FUNCIONES
Las funciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor son establecidas en el ordenamiento jurídico.
Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.
Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.
Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.
Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.
Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.
Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino.
Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.
Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de identificación correspondiente.
Promover la creación de establecimientos
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