El Crédito Refaccionario Y De Habilitación
Enviado por prfavela • 2 de Diciembre de 2014 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 252 Visitas
EL CRÉDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACIÓN.
EL CRÉDITO
Comenzaremos señalando que el crédito es la entrega de un bien presente en atención de uno futuro, sin embargo, el crédito es usado como acepción en varias materias además de la jurídica, por lo tanto, se han elaborado diferentes clasificaciones sobre el mismo, como ejemplo de ellos tenemos la siguiente:
• Crédito para el Consumo: son destinados para satisfacer necesidades personales de aquella persona que solicita el crédito.
• Crédito para la Producción: su finalidad en la creación de nuevos bienes de producción.
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamos ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industriales, comerciales y agropecuarios, por lo que dichos créditos están encaminados a promover y fomentar las actividades productivas, sin embargo, ambos créditos tienen sus diferencias, a continuación presentamos algunas de las más generales-
El importe del crédito de habilitación, se usa para adquirir materia prima y pagar mano de obra directa o comprar aquellos elementos que se puedan transformar en manufactura, es decir, adquirir bienes de consumo.
EL importe del crédito refaccionario, en cambio, se destina a la adquisición de maquinaria y equipo por renovación o reposición del mismo, para la ampliación o mejora de las instalaciones o en la compra de bienes que en su momento se transformaran en productos terminados o servicios.
Debe establecerse por escrito y ratificarlo ante notario.
Los objetos dados en garantía deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo que su inscripción surte efectos contra terceros y se constituye tal requisito como una de publicidad y de protección a terceros de buena fe.
Se debe expresar el objeto de la operación, duración y forma en la que el acreditado podrá utilizar el importe otorgado.
Debe señalar los objetos afectados por la garantía y si hay objetos que se constituyen como prenda determinar si quedan en poder del deudor
Los contratos de Habilitación o Avió y el Refaccionario, así como las reglas generales antes anotadas se encuentran regulados por los artículos 321, 323, 326 y demás relativos de aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Entre sus particularidades, se destaca que ambos créditos son otorgados por Bancos en su calidad de Acreditante y destinados para toda persona física o moral que no este impedida o inhabilitada para ejercer el comercio.
EL CRÉDITO REFACCIONARIO.
Este tipo de crédito, se ha entendido como…….. tiene como finalidad o destino el sostenimiento de los gastos de explotación de la negociación, de tal suerte que solo basta hacer la lectura del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para constatarlo, la cual señala:
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La naturaleza jurídica de este crédito, es similar a la apertura de crédito, con la diferencia que este tiene un carácter especial, el cual radica en el destino especifico que se haga el crédito, pues tiene que ser destinado a la adquisición de maquinaria, realización de obras para la producción de las empresas con garantía sobre lo inmuebles adquiridos o los instrumentos que se encuentren dentro de esta.
A continuación enunciamos algunas reglas particulares para el Crédito Refaccionario.
Quedan garantizados con fincas, construcciones, edificios, maquinaria, instrumentos, muebles, frutos y productos futuros.
La garantía puede consistir en hipoteca sobre los bienes como los referidos en el punto anterior.
Los bienes dados en garantía deberán estar libre de gravamen, salvo que el acreedor o acreedores subordinen sus derechos a los de este.
Se llega a pactar que la empresa deudora no podrá repartir dividendos sino se encuentra al corriente con el pago de intereses y amortizaciones.
Estos créditos no se otorgan con un plazo mayor a 15 años.
El monto de este crédito, no puede destinarse mas del 50% a cubrir pasivos fiscales, salvo casos excepcionales.
EL CRÉDITO DE HABILITACIÓN
Este tipo de apertura de crédito se otorga con la finalidad de que una persona se allegue de los que necesita para proseguir o continuar con las labores de explotación de la negociación, siendo esta idea la acogida por el artículo 321 de Ley General
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