El Código de la Niñez y la Adolescencia
Enviado por PAPUCHA • 26 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.375 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
Según el Código de la Niñez y la Adolescencia nos indica que la validez de los actos jurídicos, la capacidad jurídica con respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:
1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;
2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,
3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.
Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.
Esto nos indica que los menores pueden representar a Asociaciones estudiantiles, las mismas que manejen un presupuesto no mayor a $2000 de cuantia. Incluyendo en esto a los concursos, seminarios, y todo lo que tenga referencia a la vida estudiantil de educación secundaria.
• Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría de edad.
La emancipación se puede conceder: por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad. El beneficio de la mayoría de edad lo concede un juez al menor que está sujeto a tutela.
Nuestra legislación prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, éste sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.
Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en “espectáculos públicos”. Es muy habitual ver a niños trabajando en series televisivas, protagonizando spots publicitarios o apareciendo en producciones cinematográficas. Para poder contratar a menores en este tipo de espectáculos, se necesita una autorización previa de la Autoridad Laboral. Ésta deberá valorar que el trabajo no suponga peligro para la salud física del menor ni para su formación profesional y humana.
Quien haya cumplido 16 años de edad puede por sí solo reconocer válidamente a su hijo, y antes de esa edad puede hacerlo con autorización de su representante legal o del Juez competente.
Las personas que no sean mayores, cualquiera que sea su edad, pueden ejercer la Patria Potestad sobre sus hijos, aun cuando no tienen el poder de representarlos en los actos civiles ni de administrar sus bienes
En materia de matrimonio, los menores o adolescentes de sexo masculino desde los 16 años, y los de sexo femenino desde los 14 años, pueden celebrar esponsales, contraer
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