El Código de Ética del Nutriólogo del Colegio Mexicano
Enviado por Yamiwendy • 1 de Abril de 2014 • Trabajo • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 458 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética del Nutriólogo del Colegio Mexicano de Nutriólogos tiene como
sensibilizar a los agremiados para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un
ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Su
estructura está compuesta por los siguientes capítulos:
1. Disposiciones generales
2. De los deberes del profesionista
3. De los deberes para sus colegas
4. De los deberes para sus clientes
5. De los deberes para con su profesión
6. De los deberes para con su sociedad.
MARCO CONCEPTUAL
El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el
ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y
moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las
profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación
de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de
quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y alcanzar este objetivo, se debe
contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra vida digna, justa e igualitaria, pero
también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la
investidura que acredita para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de Profesionistas tener una presencia
gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como
una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas 2
agrupados en Colegios y desde el ascendiente social y moral que éstos tienen en los
ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva
en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón,
que son las facultades del entorno natural en el que se habita y facilitan la vinculación
intelectual con él.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos a
través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La
observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a
lo que considera deseable y conveniente que sea, al deber ser.
Este debe ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en diversos
códigos de conductas pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídicas
y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que pertenezcan.
Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas,
principalmente porque el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su
inobservancia. La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales
que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión
de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma
jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas
obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales
considerados por la norma. De ese interés de la colectividad en atender a necesidades
del todo social deriva la potestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma
jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.
No es este caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad humana.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad
punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética
depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto
convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay
quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se
atribuye y se reconoce a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien cultural
y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien es
indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y
comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo
que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en
la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo
que es virtuoso, trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal
y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en
el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones de profesionista que viole los
preceptos jurídicos en el ejercicio profesional.
Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional
ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así
como aislamiento y desprestigio en la comunidad.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del nutriólogo en sus relaciones con
la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y
consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES DEL NUTRIÓLOGO
Artículo 2º.- El nutriólogo debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos
técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3º. – El nutriólogo debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad,
probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de
su profesión .
Artículo 4º.- El nutriólogo solamente
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