El DERECHO PROCESAL LABORAL es la rama del Derecho Procesal constituida por principios teóricos y normas escritas que permiten la actuación del DERECHO LABORAL sustantivo.
Enviado por Amens Baez • 13 de Abril de 2017 • Apuntes • 8.742 Palabras (35 Páginas) • 529 Visitas
DERECHO PROCESAL LABORAL
UNIDAD I - DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
DEFINICION
El DERECHO PROCESAL LABORAL es la rama del Derecho Procesal constituida por principios teóricos y normas escritas que permiten la actuación del DERECHO LABORAL sustantivo.
El DERECHO SUSTANTIVO se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el ESTADO.
CONTENIDO
Su estudio comprende la institución de los órganos jurisdiccionales para administrar justicia laboral, la determinación de la competencia de los mismos, y las reglas de procedimientos que deben ser observadas por el Juez, Tribunal, los auxiliares y las partes, durante el juicio.
NATURALEZA
La naturaleza de la disciplina está determinada por la necesidad de adaptarla a los fines protectorio. Por consiguiente, es un DERECHO PUBLICO interno de carácter formal y social, que es parte de la JURISDICCION ESTATAL.
Autonomía, científica, jurídica y didáctica: fundamentos.
La AUTONOMIA de una rama de las ciencias jurídicas depende de que tenga sustantividad propia y particularidades que la distinguen de las otras.
El DERECHO PROCESAL LABORAL es una disciplina jurídica perfectamente caracterizada por la especialidad de sus instituciones, por los principios en que se funda y por la naturaleza de sus propósitos y fines.
Basa su autonomía en la diferencia esencial que existe entre los conflictos del trabajo y los del derecho común, y como lógica consecuencia entre las normas que rigen los litigios a que dan lugar unos y otros.
La AUTONOMIA JURIDICA o LEGISLATIVA está formalmente reconocida por la promulgación y vigencia del CODIGO PROCESAL LABORAL (Ley 742 del 31/08/61).
La AUTONOMIA DIDACTICA se obtuvo al entrar en vigencia el CODIGO PROCESAL LABORAL que obligó a la FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES a crear la CATEDRA DE DERECHO PROCESAL LABORAL en la carrera de ABOGACIA. El programa de estudios y la enseñanza de la materia datan del año 1962. En la UNIVERSIDAD CATOLICA se lo estudio desde el año 1965.
Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas, fuentes, codificación.
Con el DERECHO PROCESAL CIVIL: del que incorpora gran parte de sus principios, existiendo similitud de funciones y procedimientos, existiendo similitud de funciones y procedimientos. Este vínculo está admitido por nuestra legislación a través del Art.6° del C.P.L. que dice: ¨A FALTA DE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO LITIGIOSO SE RESOLVERÁ DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LAS LEYES QUE LO MODIFICAN¨.
Con el Derecho Constitucional: se ha reconocido que el DERECHO ADJETIVO del Trabajo encuentra su lugar en el ordenamiento de éste. COUTURE ha llegado a concebir una teoría de la acción que lo define como una manifestación o forma del derecho de peticionar, que la ley política lo consagra (Art.256 de la C.N.)
Artículo 256 de la Constitución Nacional dispone: De la forma de los juicios:
Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.
Toda sentencia judicial deberá estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
Con el Derecho Sustantivo Laboral y la Legislación Social: sus normas procesales están destinadas a procurar el adecuado cumplimiento de esas disciplinas.
Su relación con el Derecho Laboral: está dado por el Art.4° del C.P.L. que declara: Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento oi modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
Con relación con el Derecho Administrativo: por que el sistema de jurisdicción laboral paraguayo es MIXTO. Existen órganos administrativos, como el Ministerio del Trabajo y el Organismo Directivo de Seguridad Social (I.P.S.) que en determinados casos actúan en primera instancia, siendo sus resoluciones apelables, permitiéndose así el control judicial.
FUENTES: FILOSOFICO, HISTORICO y POSITIVO
En sentido FILOSOFICO de FUENTE, corresponde a la TEORIA GENERAL DEL DERECHO.
En sentido HISTORICO, significa los antecedentes nacionales y extranjeros en que se basa un Derecho.
En sentido POSITIVO corresponde las normas escritas con las que la colectividad estatuye su propio derecho.
CODIFICACION
Siguiendo a las grandes recopilaciones antiguas: Código Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano, Corpus Juris Civile, Fuero Juzgo, Fuero Viejo de Castilla, Fuero Real, Siete Partidas, Leyes de Toro, Nueva y Novisima recopilación, Recopilación de las Leyes de Indias.
El movimiento Universal de Codificación Moderna se inició con la promulgación del CODIGO GENERAL DE PRUSIA (1794), al que sigió el CODIGO NAPOLEON (1804)
UNIDAD II – CONFLICTOS DEL TRABAJO.
Concepto y Clasificación sistemática.
CONCEPTO
La expresión CONFLICTO LABORAL significa lucha, choque, pleito. En general se define como conflicto entre los citados sujetos, las diferencias suscitadas sobre la existencia, interpretación, modificación o cumplimiento de normas legales o convencionales, así como para la formación de normas nuevas.
CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES
La clasificación sistemática de los conflictos laborales originada en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) es la siguiente:
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