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El Derecho A La Aportación De Armas De Fuego En México


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  6.299 Palabras (26 Páginas)  •  1.350 Visitas

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El presente trabajo de investigación trata de aclarar a todos los lectores interesados en el tema, sobre el Derecho Constitucional que nos otorga la posibilidad de poder obtener un permiso de portación de arma de fuego de la Secretaria de La Defensa Nacional.

Sabemos que habrá personas a favor y en contra de este derecho y trataremos de analizar cada uno de los puntos de vista que aceptamos validos en principio pero carentes de análisis exhaustivo.

Es sabido que a la fecha no existen obras de este tipo que informen sobre este tema, quizá debido a la falta de cultura y las restricciones tan enérgicas que aplican las autoridades federales correspondientes en la materia.

Un servidor Criminólogo de profesión siempre me he interesado en el tema de balística forense y en todo lo relacionado con las armas de fuego, por tal motivo considero de mucha utilidad para un amplio número de personas que al igual que yo les atraiga dicha materia.

Este trabajo va dirigido a todos los estudiantes y profesionistas relacionados con la materia de Derecho, Criminología y Criminalística. Así como a todo el público en general interesado en la apasionante como delicada materia sobre el manejo de las Armas de Fuego portátiles.

MARCO JURIDICO

Artículo 10 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 29 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos 9, 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos.

Articulo 15 Fracción IV, V y VI del Código Penal Federal

MARCO CONCEPTUAL

Armas de fuego.- Instrumento mecánico que utiliza la presión generada por la deflagración de la pólvora para lanzar de forma violenta uno o varios proyectiles. Y que se utiliza para ofender o defenderse

Cartuchos.- Unidad funcional formada por 4 elementos fundamentalmente a saber; casquillo, fulminante, pólvora y proyectil y se usa para cargar las armas de fuego.

Legitima defensa.- Derecho que exime de culpa a una persona que se defiende de una agresión inminente en su persona, familia o posesiones.

Posesión ilegal de arma de fuego.- Poseer en el domicilio cualquier arma de fuego sin haberla registrado en la Secretaria de la Defensa Nacional

Portación ilegal de arma de fuego.- Portar en el cuerpo o en el radio de acción cualquier arma de fuego sin haber tramitado un permiso especial de portación ante la Secretaria de la Defensa Nacional.

Traslado de Armas y cartuchos.- Permiso extraordinario que otorga la Secretaria de la Defensa Nacional para poder trasladar armas dentro de su funda y descargadas de un lugar a otro a personas que practican un deporte o cacería.

INTRODUCCION

Es deber del Estado proteger la vida, la integridad física y los bienes de los gobernados pero cuando no es posible el cumplimiento de este deber, es necesario proporcionar a los ciudadanos los medios adecuados y racionales para poder ejercer la legitima defensa. El aumento desproporcionado de la delincuencia ha colocado al ciudadano honesto en situación de indefensión ya que la desventaja numérica policial, no permite proporcionar protección individual a cada ciudadano.

La ley debe estructurarse apegada a la realidad actual, la cual demuestra que a mayores restricciones en la tenencia y portación de armas de fuego, mayor es el índice delincuencial.

La necesidad imperiosa de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin licencia o registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley obsoleta, el ciudadano ha optado por lo segundo.

Todos los ciudadanos honestos gozan del derecho constitucional de tenencia y portación de armas de fuego de uso personal. Para el ejercicio de este derecho debe cumplirse con los requisitos que exige la Ley Federal. Por armas de uso personal debe entenderse aquellas que la misma Ley clasifica como armas cortas de funcionamiento semi automático, armas deportivas y cinegéticas.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Orígenes

El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar.

En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal, únicamente para los protestantes, en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios.

Ahora bien, en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.

Los partidarios del control de las armas se justifican en el supuesto incremento de la delincuencia y la criminalidad, un hecho ampliamente discutido y a menudo apelan también a las "amenazas a la seguridad nacional". Por ejemplo, en el período de entreguerras, los estados europeos controlaban las armas como prevención ante el comunismo, y actualmente el terrorismo islamista es esgrimido como nuevo argumento. Por su tradición, Estados Unidos aplica una solución contraria y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa.

De cualquier modo la mayoría de los demás países del mundo se reservan el control de las armas, impidiendo el acceso a los ciudadanos.

México

Las leyes de armas en México son de las más estrictas, comparable en muchos aspectos a las leyes en el Reino Unido, pero con penas más severas incluso para las faltas más menores.

La Constitución de 1857 contempla ya el derecho de posesión y portación de armas, que pasa a la Constitución de 1917, con cambios importantes

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