El Derecho de Obligaciones Y La Obligación Jurídica
Enviado por Ana karelys Barreto • 29 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 2.465 Palabras (10 Páginas) • 169 Visitas
República Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior.
Universidad “Gran Mariscal De Ayacucho”.
Facultad De Derecho.
Cuarto Semestre.
Cumaná, Estado – Sucre.
El Derecho de Obligaciones
Y
La Obligación Jurídica.
DOCENTE: ESTUDIANTE:
Abg. Jorge Camino. Ana Karelys Barreto
C.I: 25.997.084
Septiembre del 2021.
INTRODUCCIÓN
Principalmente, es de gran importancia resaltar el significado de la palabra “Obligación” y a lo que este se refiere en la rama del Derecho. En primera, se le considera como la exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad. Y en segunda, se dice que es el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona, denominada “acreedor”, tiene la facultad de exigir de otra denominada “deudor”, un determinado comportamiento positivo o negativo, es decir, una “prestación”, de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.
En otro orden de ideas, tenemos que, si la obligación es un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, es fácil advertir que el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo de derecho, en todo su esplendor o extensión, a saber, nacimiento, efectos, extinción, fuentes, etc. Específicamente, es la materia que nos ocupa en aquella rama del Derecho Civil Patrimonial la que estudia la relación obligatoria. Y en este sentido apuntan las distintas nociones encontradas. En pocas palabras, es aquella parte del Derecho Civil que estudia la responsabilidad patrimonial de la persona.
Sin embargo, es justo de lo anteriormente explicado de donde parte la obligación jurídica, ya que esta se refiere a un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto se encuentra obligado con otro a realizar una determinada prestación.
Puesto que también se puede considerar desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues al derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.
A continuación, en este presente trabajo se explicará de manera más amplia todo lo relacionado a estos temas, desde sus conceptos hasta su ubicación, su naturaleza, los caracteres constitutivos y sobre las diferencias entre Derechos de Crédito Personal o de Obligaciones y los Derechos Reales, que vienen siendo planteamientos del segundo tema.
TEMA 1.
EL DERECHO DE OBLIGACIONES.
Es la rama del Derecho Civil (o Derecho Privado General) que estudia la relación obligatoria. La cual puede ser vista desde tres ángulos distintos: en su concepto, fuentes y efectos.
En otras palabras, es aquella parte del Derecho Civil que estudia la responsabilidad patrimonial de la persona.
Para Lete del Río, El Derecho de Obligaciones, es la rama del Derecho Civil en la que se contienen los principios y normas que regulan la constitución, modificación o extinción de la relación obligatoria. A parte, también regula las obligaciones jurídico-privadas en la acepción estricta del término. Así pues, como su denominación lo denota (Derecho de Obligaciones o Derecho Civil III) el objeto de tal rama del Derecho Civil es la “obligación” o más precisamente la “relación obligatoria”.
UBICACIÓN.
La materia se ubica o encuadra dentro del Derecho Civil o Derecho Privado General, en su parte patrimonial.
Dicho esto, es el derecho privado general que, según su naturaleza, tiene normas de contenido patrimonial y extrapatrimonial. Puesto que, el Derecho de Obligaciones tiene carácter patrimonial, pecuniario o económico. Existe una parte en principio extrapatrimonial del Derecho Civil conformada sustancialmente por la Persona (Derecho Civil I) y Familia.
Finalmente, se aprecia un área del Derecho Civil que constituye una mezcla entre lo patrimonial y lo familiar, a saber, el Derecho Sucesorio, pues, aunque normalmente se le asigna contenido económico, sus normas contienen un importante componente familiar.
Por otro lado, “Obligaciones” a la par de “Bienes o Derecho Reales” (Derecho Civil II) y “Contratos y Garantías”, conforman las asignaturas que integran el sector netamente patrimonial del Derecho Civil. Así se afirma que, si bien el Derecho Civil regula la persona, la familia y el patrimonio, este último conforma el “Derecho Civil patrimonial”, que a su vez regula la circulación de los bienes, las obligaciones y contratos. Este se presenta sin lugar a dudas como la parte más fascinante del Derecho Civil patrimonial, contentiva de los principios regulares de éste, que, por su carácter fundamentalmente inmutable, contiene la teoría general que inspira buena parte de sus instituciones.
NATURALEZA JURÍDICA
El Derecho de Obligaciones es de carácter Abstracto y Preciso.
Es abstracto, porque la obligación es una noción de imprescindible conocimiento y uso en toda comunidad jurídicamente organizada y sus efectos y estructuras son invariables, consustanciados con las necesidades del hombre, independientemente de los aspectos circunstanciales de tales necesidades, ya que, donde exista el hombre habrá necesidades por satisfacer, y la satisfacción de tales necesidades envuelve la aparición de obligaciones.
Por otro lado, el Derecho de Obligaciones es preciso, porque sus soluciones son siempre exactas e invariables.
CARACTERES.
Sus caracteres fundamentales son:
• Universalidad: El Derecho de Obligaciones es universal, porque los principios que rigen la materia de las Obligaciones son semejantes en los diversos ordenamientos, aunque sean diferentes.
• Permanencia: Dado su contenido de “teoría general” algunos ven la materia “invariable en el tiempo”. Se afirma que el Derecho de Obligaciones ha sido en cierta medida resistente o impermeable a las influencias ideológicas, sociales y políticas, o por lo menos sin afectar la esencia misma de las instituciones.
TENDENCIAS MODERNAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.
La doctrina refiere varias tendencias modernas en materia de Obligaciones, entre ellas:
1. La atenuación del rigor contra el deudor:
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